Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Octubre de 2020, expediente CNT 060939/2013/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75846
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 60939/2013
(Juzg. Nº 34)
AUTOS: “ESCOBAR VICTOR OMAR C/ FRIGORIFICO CALCHAQUI PRODUCTOS
7 S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 29 de octubre de 2020.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C. POSE DIJO:
Las empresas condenadas argumentan que la juzgadora ha hecho una interpretación ritualista de los arts. 29 y 30 LCT
sin base fáctica suficiente para justificar una condena que incluye las puniciones de la ley 24.013 y que entienden inaplicables. Lo expuesto sin perjuicio de impugnar las regulaciones efectuadas en beneficio de los auxiliares de justicia.
Los agravios vertidos, apreciados a la luz del art. 116 de la LO, resultan insuficientes para justificar la rectificación del pronunciamiento de grado. En efecto, la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de Fecha de firma: 29/10/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr.,
S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-
225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V.,
23/8/17, “L.R.c.M.”; S.V., 28/12/00,
Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas
, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97,
Jara c/Mosso
), no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante...
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