Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Diciembre de 2022, expediente CSS 067291/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 67291/2012

AUTOS: ESCOBAR HECTOR TEOFILO c/ M°DE DEFENSA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y reconoció el carácter de Veterano de Guerra del actor y ordenó a la accionada a que expida el certificado correspondiente en los términos del Decreto 886/05 para que pueda acceder al cobro de la “Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur”, establecida por la Ley 23.848 y modificatorias.

La recurrente critica el decisorio de grado en cuanto hizo lugar a la pretensión de la actora. Alega que el a quo, para arribar a la decisión precedente, considera veterano de guerra al Sr. E., desatendiendo no solo la prueba producida en autos, sino también la legislación aplicable y la jurisprudencia de la CSJN, ambas muy claras y contundentes. En este sentido, entiende que no se dio el análisis oportuno al estándar del Máximo tribunal en autos “Arfinetti, V.H. c/ EN-MD-EJERCITO ARGENTINO Y OTRO S/ acción declarativa de certeza’’ y “Á., O.A. y otros c/ EN-M° de Defensa’’, sobre los requisitos para el otorgamiento del beneficio.

En primer término, cabe destacar que que de la prueba informativa producida en el caso se desprende que el Sr. H.T.E. desarrolló tareas en el Grupo de Artillería de Defensa Aérea 121, desde su alta el 13 de marzo de 1981 hasta su baja el 5 de julio de 1982, y que durante el conflicto bélico del Atlántico Sur cumplió las funciones de apoyatura en la ejecución de vigilancia y eventual defensa del litoral marítimo y protección interior de su jurisdicción; como también colaboró en la organización y operación del Centro de Reunión de Información y Control de la actividad M., Aérea y Terrestre en jurisdicción del Comando de la Brigada de Infantería VII (Sector Centro del dispositivo de la Seguridad Estratégica Operacional del Litoral Marítimo). Asimismo, de la prueba producida resulta también que, de acuerdo al Servicio Histórico del Ejército, al Grupo de Fecha de firma: 06/12/2022

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Artillería de Defensa Aérea 121 se le ordenó brindar defensa aérea al Puerto Santa Cruz,

Puerto Quilla y al Puente de la Ruta Nacional 3 sobre el Río Santa Cruz.

Resta indicar que también ha quedado demostrado que el actor participó en la Zona de Despliegue Continental (ZDC), fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS); cuestión que no resulta controvertida en autos.

Sentado ello, corresponde recordar que el art. 1º de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652 -otorga la pensión honorífica de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur “…a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados…”.

Después de sucesivas reformas, la Ley 24.892 extendió dicho beneficio “… al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria…, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” (art. 1º, texto según Decreto 886/2005).

Asimismo, a los efectos de la aplicación de la Ley 23.109 -norma que acordó

beneficios sociales para ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982-, el art. 1º del Decreto 509/88 estableció que se consideraría veteranos de guerra a los ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción había sido determinada el 7 de abril de 1982 y abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y el espacio aéreo correspondiente.

A su vez, resulta destacable mencionar que entre los fundamentos del Decreto 886/05, se señala que el otorgamiento de las pensiones en cuestión implica un reconocimiento a aquellos soldados conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares ante mencionados.

De acuerdo a lo destacado por la Excma. Corte Suprema, debe tenerse en cuenta que al conceder las normas en cuestión “una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios en la Guerra del Atlántico Sur” (Fallos 329:5534), los legisladores pretendieron implementar un beneficio determinado que tuvo por finalidad específica reivindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de Fecha de firma: 06/12/2022

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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manera activa en el citado conflicto bélico.” (conf. mensajes de elevación y debates parlamentarios de las Leyes 23.848, 24.343 y 24.652, y considerandos del Decreto 886/2005).

Cabe precisar que en el precedente “G.C.A. c/Estado nacional – M

de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa-proceso ordinario”, G.123.XLIV,

de fecha de 9/11/10, en el considerando 5º la Corte Suprema de la Justicia de la Nación dispuso que “a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica- en el caso, la Ley 24.892- requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982

en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate. De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber “entrado efectivamente en combate” (art. 1º de la Ley 24.892)”.

Específicamente también sostuvo el Alto Tribunal que “... la tarea del controlador aéreo, en las...

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