Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Marzo de 2022, expediente CAF 018473/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 18.473/2019/CA1: “ESCOBAR, ALEJANDRO ANDRÉS C/

EN – M SEGURIDAD – PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de marzo de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos “ESCOBAR, ALEJANDRO

ANDRÉS C/ EN – M SEGURIDAD – PFA S/ PERSONAL MILIGAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” contra la sentencia del 19/10/2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, mediante sentencia del 19/10/2021, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos en el decreto 2140/2013, condenando al Estado Nacional a que abone las diferencias devengadas por tal concepto, desde que éstos fueron instituidos y hasta la entrada en vigencia del decreto 380/2017.

    Señaló que las sumas adeudadas se regirían por lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 23.982, el artículo 20, segunda parte, de la ley 24.624 y el artículo 68 de la ley 26.895, debiendo comprender los intereses que se devengarán de conformidad con la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina (artículo 8º del decreto 529/1991) hasta el momento del efectivo pago.

    Finalmente, distribuyó las costas del proceso en el orden causado, de acuerdo con el criterio empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Oriolo” (artículo 68, segunda parte, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación con fecha 25/10/2021, que fue concedido libremente el 23/11/2021.

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Puestos los autos en la Oficina, la demandada expresó

    agravios el 13/12/2021, que no fueron contestados por su contraria (cfr.

    providencia del 30/12/2021).

  3. ) Que, en lo sustancial, el recurrente aduce que el a quo aplicó equivocadamente el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 4027 del Código Civil derogado, pues considera que debió haber aplicado el de dos años establecido en el artículo...

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