Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Noviembre de 2023, expediente FSA 000093/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ESCALERA ORTIZ, A.G. c/ DIRECCION

NACIONAL DE MIGRACIONES s/

IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

-EXPTE. N° FSA 93/2021/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 28 de noviembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el accionado el 3/7/23.

RESULTANDO:

Que el Dr. S.F. dijo:

  1. Que las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud de la impugnación de referencia en contra del decisorio del 27/6/23 por el que se hizo lugar al recurso judicial interpuesto por A.G.E.O.,

    declarándose la nulidad de las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones nros. 156122 (del 2/8/18) y 103014 (del 1/12/20), por las que se canceló y declaró irregular su residencia permanente en el país, ordenándose su expulsión y prohibiéndose su reingreso por el término de ocho años, por registrar una condena a la pena de un año de prisión en suspenso por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 62 inc. “c” de la ley 25.871, según texto del decreto 70/17), con costas por su orden.

  2. Que, en su recurso, el apoderado de la Dirección Nacional de Migraciones se agravió de que la sentencia no respetó los claros términos del inc. “c” del art. 62 de la ley 25.871 (según reforma decreto 70/17), en cuanto establecía como causal de expulsión del país para los residentes Fecha de firma: 28/11/2023

    1

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    extranjeros, la circunstancia de que sean sentenciados a prisión por infracción a la ley de estupefacientes, como ocurre en el caso de E.O., en tanto fue condenado a la pena de un año de prisión en suspenso, la que además se encuentra firme.

    Indicó que el acto administrativo de expulsión que se cuestiona en el presente juicio reúne todos los requisitos esenciales previstos en el art. 7

    de la ley 19.549, descartando que se haya procedido de manera arbitraria o con ilegalidad manifiesta, por lo que consideró que la sentencia avasalló en forma injustificada las facultades propias de la administración, impidiendo el correcto ejercicio de las competencias previstas en el art. 105 y concordantes de la ley 25.871.

    Por su lado, al contestar el actor señaló que el recurso debe ser declarado desierto, por cuanto no realiza una crítica concreta y razonada del fallo, sin desarrollar qué parte de la sentencia le causa un agravio, o cuáles son las consideraciones que se califican como gravosas.

  3. Que en el decisorio recurrido se precisó que la versión de la ley de migraciones que se aplicó en sede administrativa (reformas introducidas por el decreto 70 del año 2017), no es la que corresponde para resolver el presente juicio, pues aquel decreto fue derogado por el nro. 138 de 2021, restituyéndose el texto original de la ley 25.871, que en su art. 62 inc.

    b

    establece que Migraciones podrá cancelar la residencia al extranjero que “hubiese sido condenado judicialmente en la República por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de cinco años, o registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos”.

    Fecha de firma: 28/11/2023

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    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Al respecto, se consideró que si bien E.O. fue condenado a la pena de un año de prisión en suspenso como autor de tenencia simple de estupefacientes, esa conducta no estaba vinculada con el tráfico de estupefacientes al que refiere el art. 29 inc. “c” de la ley 25.871, que regula los motivos para prohibir la permanencia en el país de un migrante, norma que en el fallo se consideró aplicable por su “estrecha relación” con la situación del residente E.O., en cuanto “no puede ser mayor la exigencia para quien ya transitó el camino administrativo de la residencia respecto de aquél que ingresa e intenta permanecer en el territorio”.

    De allí que con cita de jurisprudencia de la Corte Suprema que se entendió aplicable, en la sentencia se afirmó que toda vez que los antecedentes penales que justifican la expulsión de un residente deben estar relacionados con alguna hipótesis de tráfico de drogas, la cancelación de residencia de E.O. no está justificada desde que la tenencia simple por la que fue condenado no abarca esa hipótesis de comercio.

    A la vez, se agregó que la decisión de la autoridad migratoria no tuvo en cuenta que el actor cumplió con las accesorias exigidas que se le impusieron en su condena; que vive en el país desde los cuatro años de edad,

    donde cursó estudios terciarios y que su núcleo familiar está constituido por sus progenitores (extranjeros radicados) y hermanos; con quienes colabora en el negocio que posee su padre, de modo que el acto de expulsión resulta desproporcionado y, por ende, ilegítimo.

    CONSIDERANDO

  4. Que sin perjuicio de que en la impugnación se realizó una limitada crítica al contenido concreto del fallo, se advierte que los argumentos Fecha de firma: 28/11/2023

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    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    expuestos sobre el alcance del art. 62 de la ley 25.871 y su aplicación al caso,

    resultan suficientes (art. 265 del CPCCN) para considerar que el recurrente expuso las razones por las cuáles consideró que el fallo era incorrecto y cuál la solución normativa que pretendía, describiendo allí el agravio a su parte.

  5. Que, respecto del fondo del recurso, cabe recordar que el 1/12/20 la Dirección Nacional de Migraciones canceló y declaró irregular la residencia permanente de A.G.E.O., ordenando su expul-

    sión y prohibición de reingreso por el término de ocho años por cuanto se va-

    loró que el 7/2/18, en la causa nro. 126.650/17 del Juzgado de Garantías nro.

    6 del Poder Judicial de la provincia de Salta, fue condenado a la pena de un año de prisión en suspenso como autor del delito de tenencia simple de estu-

    pefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737), razón por la cual se con-

    sideró aplicable la causal de expulsión que regulaba el entonces art. 62 inc.

    c

    de la ley de migraciones (texto según decreto 70/17) que establecía ese castigo para el residente condenado -aunque dicha sentencia no se encuentre firme- por “delitos que merezcan para la legislación argentina penas privati-

    vas de la libertad

    , destacando la autoridad migratoria que el citado decreto agrega en la parte final del art. 62 que en el caso de que la condena se encuen-

    tre firme, la cancelación de la residencia “operará automáticamente cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión, y llevará implícita la expulsión”.

    Por lo demás, se afirmó que en función de esa condena, “no co-

    rresponde la aplicación de la dispensa por reunificación familiar

    que solicitó

    en esa sede E.O..

    Fecha de firma: 28/11/2023

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    Firmado por: ERNESTO SOLA ESPECHE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Sin embargo, tal como se expuso en la sentencia, con posteriori-

    dad se derogó el decreto 70/17 (por decreto 138/21 del 5/3/21) y con él, los motivos por los cuáles la autoridad administrativa fundó la cancelación de la residencia de E.O. y su expulsión del país. De modo que más allá de las objeciones constitucionales que el actor formuló respecto del contenido del decreto 70/17 cuando presentó su recurso directo ante el a quo, lo cierto que el caso debe juzgarse conforme el texto original de la ley 25.871, en con-

    creto, con el inc. “b” del art. 62, pues no solo así lo solicitó la demandada sino que, al presente, ésta resulta la norma vigente al momento del hecho, debien-

    do recordarse que las “sentencias deben ajustarse a las circunstancias existen-

    tes al momento de ser dictadas” (Fallos: 310:819; 324:3948; 3325:2275;

    331:1869, entre otros).

  6. Que la reinstalación del texto legal original que trajo apare-

    jado el dictado del decreto 138/21 significó una variación sustancial de las circunstancias jurídicas que, en el caso de E.O. la administración tuvo en cuenta para ordenar su expulsión del país, en tanto el derogado decre-

    to sobre el que se basó el acto administrativo impugnado “introdujo una pro-

    funda modificación en las características que debe reunir la condena penal que pesa sobre el migrante para habilitar su expulsión del país por parte de la Dirección Nacional de Migraciones” (cfr. doctrina de Fallos: 345:1079, en re-

    ferencia al alcance del art. 29 de la ley de migraciones, cuyos lineamientos re-

    sultan aplicables al caso de los residentes).

    En efecto, la norma que corresponde aplicar en el caso, “ahora”

    exige que la condena lo sea por un delito doloso y “que merezca pena privati-

    Fecha de firma: 28/11/2023

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    Firmado por: ERNESTO SOLA ESPECHE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    va de libertad mayor de cinco años” (también cuando el extranjero registre una conducta reiterante en la comisión de delitos, lo que no ocurre en autos).

    Luego, lo primero que debe determinarse es sí la condena por un año de prisión en suspenso que se le impuso a E.O. encuadra en ese supuesto, teniéndose en cuenta que el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737

    prevé una pena en abstracto que oscila entre uno y seis años de prisión y que Migraciones entendió que la norma refiere no a la sanción concreta recibida sino a la penalidad que, en abstracto, posee el tipo penal por el...

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