Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Mayo de 2022, expediente CNT 051359/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 51359/2012

(Juzg. Nº 39)

AUTOS:”ERRECART VALERIA HERMINIA C/ VAZQUEZ AMOR MARIA DEL

PILAR Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La actora cuestiona que se haya rechazado su reclamo contra su empleadora M.d.P.V.A. y que se haya declarado prescripta la pretensión indemnizatoria por tecnopatía laboral con base en el derecho civil.

El primero de los agravios es viable: la demandada M.d.P.V.A. se encuentra incursa en situación de rebeldía procesal en los términos del art. 71 de la LO (ver fs. 130) lo que lleva a tener por ciertos los hechos denunciados por la accionante con respecto a la relación de trabajo –esto es la contratación para prestar servicios dependientes- y las razones que llevaron a su ruptura mediante un despido indirecto por negativa a dación de tareas livianas Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

(ver relato del escrito de inicio, fs. 6/8) y lo que me convence de que dicha persona es responsable del pago de los créditos en disputa es la pericial contable pues la citada persona física fue la que contrató a la coaccionada Mapfre Argentina ART SA para cumplir con la manda impuesta por el art. 3º de la LRT (ver experticia, fs. 223, arts. 386 y 477

CPCC).

En consecuencia, la codemandada V.A. es responsable del pago de $ 56.055 reclamado en concepto de indemnizaciones por despido y puniciones reglamentadas por los arts. 2º de la ley 25323 y 80 de la LCT.

El segundo de los agravios, por el contrario, no es atendible: la actora sufrió un evento traumático el 6 de agosto de 2009 (ver pericial contable, fs. 222 vta., y testimonial de E., fs. 210) siéndole el alta médica otorgada el 27/8/09 (ver instrumental de fs. 164) pero la demanda judicial fue interpuesta el 30 de octubre de 2012 (ver fs. 19 vta.) habiendo transcurrido en exceso, entre uno y otro hecho, el plazo de dos años y medio computable en la materia por imperio del juego armónico de los arts. 256 LCT y de la ley 24635 que establece que el curso de la prescripción será

suspendido por el término que establece el art. 257 de la LCT

que no es otro que seis meses.

Cabe señalar, a mayor abundamiento, que el reclamo ante el Seclo finalizó el 31 de octubre de 2009 y que la pretensión ejercitada por la actora en dicha sede fue con el objeto de lograr la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24557

(ver fs. 26) que es lo que se solicitó en sede laboral (ver escrito de inicio, fs.8) sin que la recurrente pueda Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

desconocer el valor vinculante de sus propios actos jurídicos (art. 1067, CCCN) siendo dable aclarar que he aplicado la solución más beneficiosa para su para su persona porque, si se atribuyesen efectos interruptivos al reclamo ante el Seclo,

tal efecto habría cesado en la fecha ya referida: sólo puede interrumpirse o suspenderse el término de una prescripción en curso, no de una cumplida o ganada (CSJN, 7/3/00, “S.G.S. c/Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, Fallos 323:229; 23/11/17, “Banco de la Nación Argentina c/Provincia de Chubut”, Fallos 340:1681)

Lo expuesto no implica que no deba ser rectificado, en virtud de un principio de equidad, lo decidido en materia de costas Por las razones expuestas entiendo corresponde: 1)

Revocar el pronunciamiento de grado en cuanto rechaza la demanda incoada contra M. del P.V.A. condenándola al abono de $56.055 con más intereses a computar desde el 16 de agosto de 2011 al efectivo pago según actas emitidas por esta Cámara; 2) Confirmar el rechazo del reclamo siniestral efectuado sin perjuicio de que las costas del proceso en ambas instancias se impongan por su orden salvo las derivadas de la condena impuesta fijándose a tal fin en beneficio de la representación un porcentual del 16% del monto de condena y 3) Confirmar los honorarios impugnados.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de grado de fecha 27-10-2021 rechazó la demanda por despido y enfermedad accidente promovida por la Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR