Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 19 de Agosto de 2015, expediente CNT 035816/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104660 EXPEDIENTE NRO.: 35816/2009 AUTOS: E.J.J. c/ SISTEMAS DE UTILIZACION DE ALTA TECNOLOGIA S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de agosto de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que admitió

    en forma parcial el reclamo incoado (fs. 677/81) se alza el actor, a mérito del memorial obrante a fs. 721/23, replicado a fs. 713/6.

    El reclamante cuestiona que no se considerasen acreditados los pagos por fuera de registro que denunció en la demanda como así también critica que no se haya extendido la condena en forma solidaria a los codemandados R., M.F., P. y Ferrari en los términos de la ley 19.550. Finalmente se queja por la forma en la que se han impuesto las costas del proceso.

    A su turno, la representación letrada de la demandada y el perito contador (fs. 696 y fs. 705, respectivamente) recurren los estipendios fijados en favor de cada uno de ellos por considerarlos bajos.

  2. La sentenciante de grado, tras analizar las posturas asumidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso y el intercambio telegráfico habido en las presentes actuaciones, tuvo para sí que el actor se consideró

    despedido puesto que adujo estar registrado en forma irregular en lo que respecta al empleador como así también en cuanto a su remuneración, ya que denunció que era retribuido por una suma superior a la que reflejaban los recibos de haberes. Asimismo consideró que el actor fue registrado desde su ingreso, el 20/10/2005, por Sistemas de Utilización de Alta Tecnología S.A. y, tras analizar las testimoniales obrantes a fs. 443, 446, 448, 503 y 510, concluyó que aquél no logró demostrar el efectivo cumplimiento de labores a favor de la codemandada Locsys S.A. que denunció en la demanda. A igual conclusión arribó en lo que respecta a la percepción de sumas por fuera de registro ya que Fecha de firma: 19/08/2015 estimó que, si bien es cierto que al demandante le liquidaron sumas que no integraban el Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO salario (cfr. informe contable), de las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 492, 495, 503, 505, 508 y 510 se desprendió –a su entender- que la causa de dichos pagos fue la restitución de gastos y viáticos documentados por el trabajador en las rendiciones efectuadas mensualmente, a partir de los kilómetros recorridos y los gastos generados en los viajes. De allí que estimó que el pago de los salarios se ajustó a lo dispuesto en el art.

    23 del CCT 507/07, que contempla el supuesto de los vigiladores que realizan tareas de custodia de mercaderías en tránsito y que sus haberes se liquidaron por las horas efectivamente trabajadas (cfr. art. 33 del citado CCT). Añadió también que esa norma convencional contempla el pago de un salario básico, de un beneficio social consistente en la entrega de una cantidad fija de vales en los términos del art. 103 bis incs. b) o c). de la ley 20.744 o Dto 815/01, el reembolso de gastos de traslado de conformidad con lo dispuesto en el régimen establecido por el art. 106 de la LCT y el pago de una compensación no integrativa de la remuneración en los términos del art. 105 inc. b) de la LCT.

    Por ello y toda vez que, en definitiva, tuvo por no acreditados los incumplimientos reprochados a la accionada, a saber: irregularidad en el registro del nombre de la empleadora y el pago parcialmente clandestino de la...

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