Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Diciembre de 2020, expediente CNT 043712/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3-2 EXPTE. N°: 43.712/2012/CA1 (51.708)

JUZGADO N°: 12 SALA X

AUTOS: “ERHARDT PABLO ARIEL C/ ROCHA 2202 SRL Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada para conocer el recurso de apelación que contra la sentencia de fs. 363/367 interpuso la codemandada B.C.E. a fs.

    368/374 con réplica del actor a fs. 376/377.

  2. La apelante (socia gerente de la demandada) cuestiona la condena solidaria impuesta en el marco del art.54 de la Ley 19.550.

    La crítica no será atendida. Para así entenderlo memoro en primer lugar que conforme las disposiciones contenidas en la ley comercial tanto los administradores como los representantes del ente societario deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. El incumplimiento de ese deber por parte de los primeros, los hace responder ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de su cargo así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave (arts. 59 y 274 de la ley 19550).

    Por lo tanto, si en la gestión del negocio incurren, por lo menos, culpa grave deben responder ante el tercero (en el caso, el trabajador) que, como consecuencia del incumplimiento sufre un daño.

    En el caso de autos, quedó probada la registración irregular del actor conforme denunció al demandar pues los testimonios de O. (fs. 351) y de Soria (fs. 352)

    coincidieron en el sentido que el ingreso de E. data de octubre de 2006 y también Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    corroboraron la versión respecto de la mecánica implementada por la empresa de abonar las remuneraciones sin el correspondiente recibo es decir “en negro”.

    Es decir, que la socia gerente consintió la práctica de no registrar ni documentar una parte del salario efectivamente convenido y pagado a su dependiente,

    práctica prohibida por el art. 140 LCT y 10 de la ley 24.013. Tal conducta constituye un típico fraude a la ley laboral y previsional ya que tiene normalmente por fin último la evasión al sistema de seguridad social. Se perjudica al trabajador, que se ve privado de todos los beneficios sociales; al sector pasivo que es víctima de...

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