La enunciación del margen de apreciación: Fontevecchia 2017 desde los márgenes

AutorLaura Clérico
CargoAbogada (UBA), LLM. (Kiel), Dr. iur. (Kiel), Prof. de Derecho Constitucional (UBA), Investigadora CONICET. Agradezco a Martín Aldao, Camila Fernández Meijide, Liliana Ronconi, Celeste Novelli, Gisela Ferrari, Federico De Fazio, Leticia Vita, Guillermo Treacy, Sebastián Scioscioli y Raúl Gustavo Ferreyra, comentarios, preguntas y críticas. Los...
Páginas295-317
COMENTARIO A JURISPRUDENCIA | 295
La enunciación del margen de
apreciación: Fontevecchia 2017
desde los márgenes
Laura Clérico
1
I. Introducción
En febrero del año 2017, la Corte Suprema de Justicia
argentina se pronunció en el expediente “Ministerio de Rela-
ciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el
caso ‘Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina’ por la Corte Inte-
ramericana de Derechos Humanos”. En concreto, la Dirección
General de Derechos Humanos de ese Ministerio remitió a la
Corte un oficio en el que se le informaba que cumpliera, “en
lo que corresponda y de conformidad con su competencia”, la
sentencia dictada por la Corte IDH en el caso “Fontevecchia y
D’ Amico vs. Argentina” en 2011.
2
Este requerimien to implicaba
que la Corte Suprema dejara sin efecto su sentencia de 2001
3
que
imponía una condena civil a Fontevecchia y D’Amico, así como
1 Abogada (UBA), LLM. (Kiel), Dr. iur. (Kiel), Prof. de Derecho Constitucional (UBA), Investiga-
dora CONICET. Agradezco a Martín Aldao, Camila Fernández Meijide, Liliana Ronconi, Celeste
Novelli, Gisela Ferrari, Federico De Fazio, Leticia Vita, Guillermo Treacy, Sebastián Scioscioli y
Raúl Gustavo Ferreyra, comentarios, preguntas y críticas. Los errores me pertenecen.
2 En el año 2011, La Corte IDH condenó a la Argentina en el caso “Fontevecchia V. D`Amico
vs. Argentina” en un caso que planteó como un conflicto entre la libertad de expresión de
los periodistas en asuntos de interés público sobre una persona que se sometió libremente a
la arena pública (cargo electivo) y que abrió las puertas de su vida familiar a la prensa y, por
otro lado, el derecho a la protección de la vida privada de un presidente y su familia (párr. 50).
Concluyó que la atribución judicial de responsabilidad civil, la imposición de la indemniza-
ción más los intereses, las costas y gastos, así como la orden de publicar un extracto de
la sentencia y el embargo dictado contra uno de los periodistas implicaron una limitación
injustificada del derecho a la libertad de expresión de Fontevecchia y D’Amico. Analizo la
sentencia de fondo de la Corte IDH en Fontevecchia, en: Clérico (2014).
3 CSJN, “Menem, Carlos Saúl c/ Editorial Perfil S.A. y otros s/ daños y perjuicios - sumario”,
Fallos: 324:2895.
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REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN
| Año 3 N° 7 | Otoño 2018
todas sus consecuencias. La respuesta de la Corte fue negativa,
no hizo lugar a esta solicitud.
4
De la posición mayoritaria de la Corte Suprema en Fontevec-
chia 2017 surge que: a) “las sentencias de la Corte IDH, dictadas
en procesos contenciosos contra el Estado argentino son, en
principio, de cumplimien to obligatorio para este.” Sin embargo,
b) se trata de “entender” la obligatoriedad que surge del
art.68.1 CADH, que establece: “los Estados Partes en la Conven-
ción se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes.” La Corte Suprema interpreta que “debe
circunscribirse a aquella materia sobre la cual tiene competencia
el tribunal internacional”,
5
y
c) “alcanza únicamente a las sentencias dictadas por el
tribunal internacional dentro del marco de sus potestades
remediales”.
6
Este pronunciamien to
7
de la Corte argentina fue con ra-
zón ampliamente criticado por una buena parte de la academia,
8
4 CSJN, Fontevecchia, 2017, considerandos 7 y 20. La votación no fue unánime. En disi-
dencia votó el juez Maqueda. La votación por la mayoría estuvo conformada, por un lado,
por el voto conjunto de los jueces Lorenzetti, Highton y Rosenkrantz [en adelante, el voto
mayoritario] y, por el otro lado, el voto del juez Rosatti. El texto completo de la sentencia
puede ser consultado en: Fallos 340 I: 55 (págs. 55-71), en el portal de la Corte: https://
sj.csjn.gov.ar/sj/tomosFallos.do?method=iniciar (última consulta: 02/06/2018). La Corte IDH
en Caso Fontevecchia y D´Amico Vs. Argentina se pronunció en el expediente en Supervisión
de cumplimien to de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Huma-
nos de 18 de octubre de 2017. El contenido de esa resolución no modifica en sustancia lo
sostenido en este artícu lo. Este escrito se focaliza en la argumentación de la Corte argentina
en el pronunciamien to de 2017.
5 CSJN, Fontevecchia, 2017, voto mayoritario, consid. 20.
6 CSJN, Fontevecchia, 2017, voto mayoritario, consid. 6. La reducción que la Corte realiza
del alcance de la competencia de la Corte IDH para establecer medidas reparatorias ha sido
ampliamente criticado por la academia, entre otros, ABRAMOVICH (2017), p. 9.
7 SACRISTÁN (2017:12) sosteniene que “es un decisorio abstracto, teórico, sin legitimado, en
el marco de un planteo inter-orgánico” y que “dada su vocación de generalidad”, pudo haber
sido encuadrado como una “acordada”.
8 Entre muchos otros, v. ABRAMOVICH (2017); ARBALLO (2017); BOV INO 2017; CONTESSE (2017);
PALACIO DE CAEIRO (2017); GIL DOMÍNGUE Z, (2017); GULLCO (2017); NASH ROJAS (2017); R EY (2017);
PIZZOLO, (2017); ONAINDÍA (2017); cfr. SAGÜES (2017).

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