Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Febrero de 2017, expediente CNT 043531/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69408 SALA VI Expediente Nro.: CNT 43531/2012 (Juzg. Nº 25)

AUTOS: “ENRIQUE RUBEN DARIO C/ CONSIGNACIONES RURALES SA Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

El actor presenta su memorial recursivo a fs. 248/253.

La codemandada Consignaciones Rurales SA apela a fs.

254/257; y JBS Argentina SA hace lo suyo a fs. 258/266; mereciendo ambas quejas la réplica de la parte actora de fs.

273/275 y fs. 276/281, respectivamente.

En primer lugar, examinaré la queja vertida por la codemandada JBS Argentina SA en cuanto a la prescripción de los rubros pretendidos.

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20126920#163775448#20170216100250139 Desde esta perspectiva, adelanto mi coincidencia con lo decidido en grado respecto a que el reclamo de las indemnizaciones y multas derivadas del despido no se encuentran alcanzadas por el plazo prescriptivo.

En el caso, cabe destacar que el despido operó el 28 de agosto del año 2010, y que la iniciación del trámite ante el Seclo se formalizó el 28 de agosto del año 2012 (ver fs. 2), y que esta S., con fundamento en un análisis armónico de los arts. 257 y 9 de la LCT, en las causas “Sallent, A. c/

Banco Itaú Bueno A. s/ despido”, SD 61516 del 26/8/2009; y en ”Harasymon, M.A. c/ Inc S.A. y otro s/

accidente- ley especial”, SI 32008 del 19-02-10; ha entendido que la pretensión del reclamo ante el SECLO, posee carácter interruptivo del curso de la prescripción.

Siendo el reclamo ante el Servicio de Conciliación Obligatoria un reclamo ante la autoridad administrativa; en tanto el mismo ha sido impuesto por una ley de forma que no puede sino respetar lo dispuesto por las normas de fondo; considerando el concepto amplio de demanda receptado por el art. 257 LCT; siendo que la formalización del reclamo ante el Servicio de Conciliación Obligatoria constituye una actividad del acreedor que revela su interés en ejercer el derecho que le asiste; considerando el carácter restrictivo de la prescripción que implica que ante la duda debe optarse por la subsistencia plena del derecho y por el plazo de prescripción más dilatado; atento lo dispuesto por el art. 4017 C. Civil, y la interpretación que prescribe el art. 9 LCT, entiendo que asiste razón a la parte actora respecto de la interpretación Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20126920#163775448#20170216100250139 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI que corresponde efectuar del segundo párrafo del art. 7 Ley 24.635 a la luz de lo establecido en el art. 257 LCT.

En consecuencia, frente a lo dispuesto por ambos textos, propongo optar por la norma más favorable en tanto ello se adecua al carácter estricto de la prescripción, y establecer en consecuencia en el caso concreto que la presentación del reclamo ante el Servicio de Conciliación, en tanto reclamación ante la autoridad administrativa, produjo la interrupción del curso de la prescripción (conf. art. 257 LCT).

Por lo expuesto, respecto al reclamo de las indemnizaciones y...

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