Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Noviembre de 2011, expediente 29.930/2008

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 17.466

EXPEDIENTE N° 29.930/2008 SALA IX JUZGADO N° 29

En la Ciudad de Buenos Aires, el 23/11/11

para dictar sentencia en los autos caratulados “ENRIQUE,

A.M. C/ LEIS Y CIA. S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada a fs.

1355/1363vta. suscita las quejas interpuestas por la parte actora a fs. 1368/1369vta. que merecieron las respuestas obrantes a fs. 1444/1446vta., oponiendo a su vez sus discrepancias el co-demandado F.A.L. a fs.

1382/1383, la co-demandada Krissan S.A. a fs. 1384/1385, los co-demandados P.G.L. y A.K.L. a fs.

1386/1387, la co-demandada L. y Cía. S.R.L. a fs.

1388/1389, el co-demandado D.A.J. a fs.

1390/1391, recibiendo contestaciones a fs. 1408/1410 y 1422/1436.

II- Cabe liminarmente admitir la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el art. 15 de la ley 24.013, ya que durante la vigencia del vínculo el actor remitió a su empleadora la comunicación del 30/5/08 (fs. 233 obrante en sobre adjunto) a través de la cual dio cumplimiento a las exigencias previstas en el art.

11 del mismo cuerpo legal, solicitando la regularización del vínculo habido a través de la inscripción de su real fecha de ingreso. Comprobadas tanto la reticencia de la empleadora como la irregularidad que se denunció, el despido injustificado dentro de los dos años de cursada la intimación –conf. decisiones que arriban firmes- y el cumplimiento de las apuntadas exigencias formales, de prosperar mi voto habrá de modificarse la sentencia dictada en la anterior instancia supliéndose la omisión en que se incurriera respecto del punto en cuestión, elevándose el monto de condena a la suma de $149.546,84 con más los intereses allí establecidos sin suscitar agravios específicos, resultante de adicionar a la suma diferida a condena en la anterior instancia el monto de $40.607,23

($32.128,80+ $5.801,03+ $2.677,40).

Poder Judicial de la Nación

III- En lo que atañe a las presentaciones efectuadas ante esta Alzada por las demandadas, cabe desestimar su tratamiento ya que omiten efectuar la crítica concreta y razonada de la sentencia recaída que se impone en el art. 116 de la LO como exigencia ineludible para acceder a la instancia revisora.

Efectivamente, propondré que los recursos bajo examen se declaren desiertos ya que omiten refutar las consideraciones de la juez de grado anterior en las que funda las respectivas condenas,...

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