Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Mayo de 2023, expediente CAF 017258/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV –

EXP CAF 17258/2021/CA1 “ENRE c/ EDESUR SA s/ PROCESO DE

EJECUCION”

Buenos Aires, mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 22/2/2023, el señor juez de primera instancia rechazó las excepciones de inhabilidad de título, espera documentada y prescripción formuladas por la demandada y, en consecuencia, mandó a llevar adelante la ejecución contra Edesur S.A. por la suma de veinticuatro millones quinientos ochenta y un mil ciento doce pesos con veinticinco centavos ($24.581.112,25), con más intereses y costas.

  2. ) Que, disconforme con ese pronunciamiento, la firma ejecutada interpuso recurso de apelación el 2/3/2023, que fue concedido el 20/3/2023, fundado el 29/3/2023 y contestado el 10/4/2023.

  3. ) Que, Edesur S.A. plantea los siguientes agravios:

    En primer lugar, reafirma la inhabilidad del título, por cuanto sostiene que el ENRE no tiene facultades para emitir un certificado de deuda,

    como consecuencia de la falta de pago de las multas que impone, susceptible de ser exigido por la vía ejecutiva en los términos de los arts. 604 y ss. del CPCCN. Ello, en tanto no existe ley que le otorgue ese carácter a las sanciones aplicadas por el referido ente, razón por la que solo pueden ser reclamadas en un proceso ordinario. En particular, afirma que “no puede aceptarse que la mera declaración del funcionario público contenida en un acto administrativo, de que un particular mantiene una deuda líquida y exigible, traiga aparejada la vía ejecutiva sin que una ley o un reglamento válidamente dictado con base en ella la establezcan”.

    En segundo término, señala que la excepción de espera fue mal rechazada por el señor juez de grado, en la medida que la multa que se pretende ejecutar se encuentra comprendida dentro del proceso de renegociación de Revisión Tarifaría Integral llevado a cabo en cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.541 y el decreto 1020/20, motivo el que su pago se encuentra supeditado al resultado de tales gestiones.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Por otro lado y respecto de la excepción de prescripción,

    sostiene que, dada la naturaleza represiva de la multa, corresponde la aplicación del plazo de dos (2) años previsto en el Código Penal de la Nación y que, teniendo en cuenta que la sanción fue impuesta el 12/10/2018, el referido término se encontraba vencido al momento del inicio de la presente acción (19/10/2021).

    Por último y de manera subsidiaria, solicita la imposición de las costas en el orden causado, en vista a la complejidad de la cuestión debatida.

  4. ) Que, los planteos formulados con relación a la inhabilidad del título encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones vertidas por este Tribunal en la causa 18.507/2016 “ENRE c/ EDESUR SA s/

    proceso de ejecución”, sent. del 21/3/17 (en especial, considerandos 3º a 5º), a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

    En efecto, esta Sala ya ha reconocido el carácter de título ejecutivo a los certificados de deuda como los del sub examine; y a su vez,

    afirmado que las cuestiones que no hacen al control de sus requisitos extrínsecos ―como ser las referidas a la validez de los actos sancionatorios― exceden el marco de los procesos ejecutivos, regla de la que sólo corresponde apartarse ante circunstancias extraordinarias que así lo justifiquen, hipótesis que no se verifica en el caso.

    Se hace saber a los letrados que si bien el texto de la sentencia citada se encuentra a su disposición en la Mesa de Entradas del Tribunal, también puede ser consultado en la página de internet www.pjn.gov.ar/sentencias.html.

  5. ) Que, con relación a la excepción de espera documentada,

    es preciso recordar que “la espera es el nuevo plazo que, en forma convencional o emanada de la sola voluntad del acreedor, es acordado al deudor para el cumplimiento de la obligación, sin que pueda exigirse el cumplimiento de esta antes del vencimiento del mismo” (F., E.M., Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2006, Tomo V, p.

    506). Ello así, “para que se configure la excepción de espera, el documento por el cual se instrumenta la espera debe emanar del acreedor en favor del deudor y desprenderse de él —indubitablemente— que se ha otorgado un nuevo lazo para el cumplimiento de la obligación, ya sea a requerimiento del obligado, por convenio de las partes, por voluntad unilateral del ejecutante, o cuando en materia tributaria se establecen prórrogas para satisfacer las deudas fiscales a Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV –

    EXP CAF 17258/2021/CA1 “ENRE c/ EDESUR SA s/ PROCESO DE

    EJECUCION”

    través de disposiciones legales o reglamentarias” (cfr. Fallos 329:5343, énfasis agregado).

    Sentado lo expuesto, no puede soslayarse que la ejecutada no presentó documentación alguna que demuestre el otorgamiento de un nuevo plazo para el cumplimiento de la multa o la suspensión de su exigibilidad,

    circunstancia que sella la suerte adversa del agravio impetrado. En este sentido, si bien la normativa invocada estableció el marco para la concreción de acuerdos entre los entes reguladores y las distribuidoras (v. en particular, art. 6°, inc. d, del dec. 1020/20), la espera documentada solo queda acreditada con la presentación de cada convenio en particular que dé cuenta de la concesión de un nuevo plazo para la cancelación de la deuda (conf. causa 12196/2021 “ENRE c/ Edesur S.A. s/

    proceso de ejecución”, sent. del 5/4/22, y sus citas), exigencia que no puede tenerse por satisfecha con la mera referencia a las disposiciones de la ley 27.541, el USO OFICIAL

    mencionado decreto o la resolución ENRE 25/2022.

  6. ) Que, respecto de la excepción de prescripción, cabe destacar que, recientemente, este Tribunal tuvo la oportunidad de señalar que una multa impuesta por el ENRE a un distribuidora de energía eléctrica, por haber incumplido las obligaciones referidas a la calidad del servicio previstas en el contrato de concesión, ponía...

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