Resolución 16/2023

Fecha de publicación22 Febrero 2023
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL


Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-102665879-APN-DA#INTI, el Decreto-Ley Nº 17.138/57, ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley N° 27.275, el Decreto N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, las Resoluciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nros. 48 de fecha 26 de julio de 2018 y 268 de fecha 30 de diciembre de 2019, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 74 de fecha 30 de septiembre de 2021 y 68 de fecha 28 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.275 se estableció el Régimen de Acceso a la Información Pública aplicable a todos los poderes que integran el Estado Nacional.

Que por el Decreto N° 206/17 se reglamentó la Ley precitada, profundizándose en el establecimiento y la definición de las principales líneas de acción en lo referente a la tramitación y resolución de las solicitudes que sean recibidas por parte del Estado Nacional en todos sus niveles.

Que por la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 48/18, se aprobaron los criterios ordenadores de buenas prácticas en materia de tramitación de solicitudes de información pública a los fines de dotar de mayor previsibilidad a la ciudadanía respecto de cómo actuará la Administración.

Que por la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 268/19, se fijaron los criterios generales que todo sujeto obligado debe cumplir a los efectos de llevar adelante el rechazo a una solicitud de información pública en la aplicación de las excepciones receptadas en el artículo 8° de la Ley N° 27.275.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en tanto organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es sujeto obligado a brindar información pública, de acuerdo con lo prescripto por la Ley N° 27.275, en su artículo 7° inciso a).

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 74/21, se aprobó el Programa Integral de Transparencia, el cual prevé entre sus objetivos la estandarización del proceso de respuesta a las solicitudes de información pública que le sean requeridas a este Instituto.

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 68/22, se aprobó el Código de Ética y Conductas Institucional, en el cual se reconoce como principio institucional a la democracia y participación, resultando las políticas de acceso a la información una herramienta fundamental...

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