Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Febrero de 2011, expediente 53.833/10

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011

Juicio: ENERGÍAS SUSTENTABLES DEL

TUCUMÁN S.A. c/E.N. – ENARGAS y otros s/Medida cautelar – Expte. n°

53.833/10 – JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMÁN N° II

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 15 de febrero de 2.011.

Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 12; y CONSIDERANDO:

I-Que viene la presente causa a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 05 de octubre de 2009 (fs. 5/7 vta.) que resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por Energías Sustentables del Tucumán S.A. y ordenar a la Distribuidora GASNOR S.A. a aceptar el pago de la factura del servicio de la actora excluyendo de las mismas el cargo ‘Decreto 2067/08’ y el ‘IVA 21%

Decreto 2067/08 e intereses’ en el caso de las facturas ya emitidas; y en el caso de las facturas a emitir ordena a la Distribuidora GASNOR S.A. que se abstenga de efectuar cortes en el suministro de gas motivado por la falta de pago de los importes correspondientes al cargo creado por el Decreto 2067/08

y a sus accesorios en cada período y que en el caso de las ya abonadas por la actora, se les reconozca una nota de crédito correspondiente al cargo y sus accesorios, todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Contra dicho pronunciamiento se alza el Estado Nacional a fs. 12. La parte actora contesta agravios a fs. 49/51.

Manifiesta en su memorial de fs. 29/42 que el a-quo no ha tenido en cuenta los perjuicios que su medida causa al universo de usuarios del servicio USO OFICIAL

de gas no sólo de la provincia de Tucumán sino también del resto del país.

Expresa que hay identidad entre el objeto de la pretensión cautelar y el proceso principal.

No tuvo en consideración la presunción de legitimidad de los actos administrativos ni tampoco el interés público comprometido. Afirma que los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares no están acreditados en el presente caso. Que es un caso de gravedad institucional al avanzar en la zona de reserva del P.E.N. de regular y definir política nacional al respecto. En definitiva, solicita se revoque la cautelar decretada y se impongan las costas a la parte contraria.

II- Se estima importante, a los fines de resolver la presente causa, una breve referencia a la evolución de la normativa aplicable, tomando como punto de partida una concisa alusión a la ley 24.076 que contiene el marco regulatorio del transporte y distribución de gas natural, para pasar luego al análisis sumario -en razón del carácter cautelar de la medida objeto de apelación de la ley 26.095 que contiene el régimen jurídico- al que debe sujetarse el financiamiento de las obras de infraestructura energética. El art. 2º

de esta ley, al autorizar la imposición de “cargos específicos” destinados a aquel financiamiento, es el que dio sustento al dictado de las resoluciones impugnadas.-

1) El régimen jurídico del transporte y distribución de gas natural debe someterse a ciertos principios o reglas generales, compatibles con las garantías constitucionales. En ese marco, cabe la mención, útil a los fines de la presente causa, de algunos de aquellos principios, a saber: a) proteger adecuadamente 1

los derechos de consumidores; b) asegurar que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables; c) evitar los llamados subsidios cruzados.

Estos principios fueron incorporados a nuestra legislación por la ley 24.076

(arts. 2, 37, 38 y cctes.).-

2) La crisis económica que tuvo inicio a fines de 2001 y comienzos de 2002, determinó el dictado de la ley 25.561, cuyos arts. 8, 9 y 10,

especialmente su art. 9, autorizaron al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de servicios públicos y ordenó que en tales contratos se tomaran en cuenta los siguientes criterios: “1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas”.

3) Posteriormente, en 2006, se dictó la ley 26.095, cuyo art. 2º dispone:

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