Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2011, expediente 46.034/2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 17130

EXPEDIENTE Nº 46034/2009 SALA IX JUZGADO Nº 9

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de junio de 2011

para dictar sentencia en los autos caratulados “SORRENTINO

SILVANA LAURA Y OTRO c/ CLINICA DE ENDOCRINOLOGIA Y

METABOLISMO D.J.R.M.S.A. s/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden,

EL DR. R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la demandada, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 37/39.

    Se queja la accionante en tanto la Juez “a quo” rechazó

    la indemnización prevista en el art. 132 de la LCT. Asimismo,

    la letrada de la parte actora apela los honorarios regulados por considerarlos reducidos.

  2. Adelanto que comparto los fundamentos tenidos en cuenta por la Magistrada que me precede.

    Al respecto, me interesa destacar que la mera situación de rebeldía no es suficiente para tener por acreditado que la parte demandada retuvo y no ingresó los aportes sociales,

    máxime cuando en la demanda no se precisó cuáles habrían sido los meses o períodos durante los cuales la accionada procedió

    de este modo, limitándose a introducir en la liquidación de cada actora un monto cuyas pautas de cálculo no explica. Por ello, no cabe otra alternativa que el rechazo de los agravios vertidos.

  3. En cuanto a la apelación de honorarios que efectúa la representación letrada de las accionantes, teniendo en cuenta la situación de rebeldía de la parte demandada y la falta de producción de prueba, todo ello a la luz de lo normado en los arts. 38 L.O., dec. 16.638/57 y arts. 6, 7 y 8

    de la Ley 21.839 y Ley 24.432, estimo que la regulación de honorarios efectuada por la Sra. Juez a luce adecuada, por lo cual sugiero su confirmación.

  4. Atento la ausencia de réplica y el resultado del litigio, las costas de Alzada se impondrán por su orden y los honorarios de la representación letrada de la parte actora serán fijados en el 25% de lo que le corresponda percibir por los trabajos realizados en la instancia anterior.

    El D.A.E.B. dijo: Por compartir los fundamentos adhiero al voto que antecede.

    El Dr. GREGORIO CORACH: no vota (art. 125 L.O.).

    PODER JUDICIAL DE LA NACION

    A mérito del acuerdo que precede el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Confirmar la sentencia de primera instancia en todo cuanto ha sido materia de agravios. 2) Imponer las costas de alzada en el orden causado. 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 25% de lo...

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