Sentencia de Sec.Gral., 4 de Septiembre de 2013, expediente 9680/13

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 463 Corrientes, cuatro de septiembre de dos mil trece.

Visto: los autos “E.F.A. S/Contrabando de exportación agravado en grado de tentativa” Expte. Nº 9680/13 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estas fotocopias certificadas de las actuaciones principales a la Alzada, en virtud del recurso de apelación deducido por el Fiscal Federal, contra la resolución de fs. 123 y vta., por medio de la cual la jueza de anterior grado dictó el sobreseimiento del imputado F.A.E. por prescripción.

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, la Dra. M.G.S. de A. manifiesta que vota ratificando su postura expresada respecto de la garantía del juez natural en las Acordadas Nº 248/09, Nº 60/12 y concordantes dictadas por este Tribunal, incorporando sus fundamentos. Los Dres. R.L.G. y S.A.S. expresan que ratifican su posición.

Atento a lo resuelto por mayoría, se procede al tratamiento de los agravios expuestos.

El apelante alega que la decisión jurisdiccional deviene prematura, toda vez que se dicta el sobreseimiento del imputado sin haberse verificado USO OFICIAL que éste no ha cometido otro delito, con lo cual el curso de la prescripción se vería interrumpido.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 138 y vta., se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se reiteran las alegaciones mencionadas en el escrito de interposición.

Examinados los argumentos desarrollados por el apelante, estimados conducentes para dilucidar la cuestión sometida a estudio de este tribunal, al igual que los fundamentos dados por la magistrada a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso habrá de ser acogido favorablemente.

Ello es así, pues asiste la razón al recurrente cuando señala que la comisión de otro delito interrumpe el curso de la prescripción (art. 67 inc.

a

del Código Penal) y que en el caso que se examina, surge evidente...

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