Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 28 de Febrero de 2023, expediente FRO 080985/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

80985/2018, caratulado “ENCIMA, M.d.C. c/ Caja de Retiros y Pensiones de la Policía Federal s/ Cobro de Pesos- Sumas de Dinero” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 07/07/2021, que hizo lugar a la demanda interpuesta por M.d.C.E., R.L.G., C.A.S. y M.A.G. y ordenó la incorporación en el haber mensual de los actores de los suplementos previstos por el Decreto 380/2017, y sus actualizaciones, de acuerdo a lo que les hubiera correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas, desde que fueron creados, en la forma y por los fundamentos expuestos en el Considerando Tercero de aquél pronunciamiento,

con costas a la demandada (art. 68 CPCCN).

Concedido el recurso, se elevaron los autos a esta Alzada, donde se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en los presentes.

Expresados los agravios y contestados por la contraria, quedaron los autos en condiciones de resolver.

El Dr. T. dijo:

  1. ) Aseguró la demandada de que no se ha demostrado el supuesto carácter general de los suplementos solicitados, sino que simplemente solicitó su incorporación al haber de retiro de los actores sin especificar cuál de ellos le correspondería y se hizo eco de sentencias dictadas por los distintos tribunales, que se corresponden con otros decretos a los cuales la jurisprudencia les reconoció el carácter general, que fueron dictados en circunstancias muy diversas a la que hoy se encuentra la Policía Federal Argentina quienes como es de público y notorio conocimiento, se encuentran dedicados a otras tareas más complejas, intentando combatir el narcotráfico, delitos complejos y ciberdelitos.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

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    Señaló que se adoptaron otras medidas de política salarial, que significaron incrementos en el haber previsional de los actores.

    Explicó que éstos adicionales fueron previstos ya que, la intención del Poder Ejecutivo Nacional, es que la Policía Federal Argentina, se constituya como una Agencia de Investigación del Delito Complejo con movilidad y operatividad en todo el país.

    Afirmó que se configura la situación prevista en el artículo Nº 77

    de la Ley Nº 21965, que establece que el Poder Ejecutivo Nacional, podrá crear suplementos particulares en razón de las exigencias a la que se ve sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar.

    Se quejó de que la sentencia resulta arbitraria, carece de debida fundamentación, es contraria a la letra de la norma, Decreto 380/2017 y resulta incompatible con las garantías previstas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

    Se agravió de que la sentencia impugnada se centre en la aplicación por analogía de los Decretos 2744/93 y 2140/13 y de que todos los antecedentes jurisprudenciales citados no se corresponden al caso de autos y son aplicados en forma análoga sin tener en cuenta las especiales consideraciones del caso.

    Destacó que la actora no ha demostrado en autos el supuesto carácter general de los suplementos solicitados. Manifestó que éstos resultan de carácter particular, no salarial, no bonificable e instituidos en favor del personal que se desempeña en actividad o presta servicio efectivo en la Institución Policial y no en favor del personal en pasividad.

    Concluyó que los suplementos resultan de carácter particular, no salarial, no bonificable, instituido en favor del personal que se desempeña en actividad o presta servicio efectivo en la Institución Policial, lo perciben, mientras duren las condiciones o circunstancias que se tuvieren en miras, al ser concedido.

    Por lo tanto, reconocer los mismos, al personal en pasividad, llevaría a la Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    incongruencia que esa Caja disminuyera paulatinamente sus fondos que se integran en gran parte con los aportes previstos por el 9 art. 3 Inciso a) - del Decreto– Ley N° 15.943/46, modificado y ratificado por la Ley N° 13.593, texto art.

    1 Inciso a) de la Ley N° 21.865.

    Se agravió de que la sentencia haya omitido determinar que todas las acreencias reconocidas en autos deben ser satisfechas conforme el mecanismo de orden público previsto en el art. 68 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672, art. 170 del Decreto Nº 740/2014 sus modificatorias y complementarias, con relación a la forma y modo de cancelar y abonar el beneficio reconocido en autos.

    Se quejó del cómputo de la prescripción, consideró que resulta errado y equivocado, habida cuenta que toda suma de dinero, inmediatamente anterior al año previo a la fecha de interposición de la demanda, se encuentra prescripta, por el sólo transcurso del tiempo y la inactividad de la actora.

    Por ello, se solicita, revoque la resolución impugnada en el punto de la prescripción y se resuelva que la misma es anual y que todos los créditos anteriores al año previo de la fecha de inicio de autos, se encuentran prescriptos.

    Se agravió de la imposición de las costas por resultar incompatible con la Ley 19.490 y 2º párrafo del art. 68 del CPCCN y el artículo 21

    de la ley 24.463, por desconocer que la accionada se encuentra exenta de costas en todas las instancias.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  2. ) Corresponde determinar si los suplementos creados por el Decreto 380/2017 poseen carácter general, como para ser incluidos en el haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable.

    Este Tribunal tuvo oportunidad de expedirse al respecto, mediante Acuerdo del 12/08/2021 en autos nº FRO 18756/2018, caratulado “TEMPO,

    J.H. c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (primer voto del suscripto), sin embargo, en aquella oportunidad, solamente se analizaron los suplementos “Zona” y “Función Policial Operativa”, al que me remito.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

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    Resulta necesario señalar que los actores solicitaron que se incluya sus haberes mensuales de retiro/pensión y con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17; se le abonen retroactivamente los montos devengados por tales conceptos desde la creación de dichos rubros y hasta su regularización; se le abonen los intereses compensatorios desde la mora por todo lo reclamado hasta el efectivo cumplimiento de las pretensiones y se le abone el S.A.C proporcional del adicional por todo el lapso reclamado, todo con costas.

  3. ) La juez a quo, en lo que aquí respecta, ordenó la incorporación en el haber mensual de los actores de los suplementos previstos por el Decreto 380/2017, y sus actualizaciones, de acuerdo a lo que les hubiera correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas, desde que fueron creados, en la forma y por los fundamentos expuestos en el Considerando Tercero de aquél pronunciamiento.

    Para así decidir, luego de señalar la normativa de creación de aquellos suplementos, sostuvo: “En este estado, habiendo delimitado los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 380/17, cabe señalar que en el art. 75 de la Ley Orgánica de la Policía Federal N° 21.965, se define el "haber mensual" como el integrado por el sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo,

    cuya enumeración y alcances determine la Reglamentación.

    A renglón seguido se impone que cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general, se incluirá en el rubro del "haber mensual" que establezca la norma legal que la otorgue.

    Para los pasivos, el art. 96 de la citada normativa establece que “Cualquiera sea la situación en que revistare el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR

    CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

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    para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo”.

    A su vez, resulta apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia consideró que para que una asignación sea incluida en el concepto sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe (Fallos: 323:1048 y Fallos: 323:1061).

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