Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Septiembre de 2022, expediente CAF 006631/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 6631/2019 “EN - ENACOM c/ TELECOM

ARGENTINA SA s/PROCESO

DE EJECUCION”

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- JMC

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la sentencia obrante a fojas 46 de las actuaciones digitales –a las que se aludirá en lo sucesivo- la jueza de primera instancia rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la parte demandada respecto de los certificados de deuda Nros. 7475/2018; 7551/2018 y 7524/2018. En consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución promovida por ENACOM por la suma de $480.256

    con más un interés, que deberán calcularse a la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina,

    desde la fecha de la mora y hasta la de su efectivo pago.

    Para así decidir, por un lado, rechazó el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del 76 de la Ley N°

    27.078 que había planteado la parte demandada. Seguido de ello,

    destacó que los certificados acompañados por la parte actora, cumplían con los recaudos establecidos en el art. 520 del Código de rito y, por ende, resultaban hábiles a fin de entablar la ejecución pretendida.

    Finalmente, impuso las costas a la parte vencida.

  2. Que, contra esa decisión, a fojas 49 la parte demandada interpuso recurso de apelación y a fojas 51/60 fundó sus agravios, los que fueron replicados por su contraria mediante el escrito que luce agregado a fojas 62/67.

    En su memorial, la parte demandada se agravia por considerar las multas que se pretenden ejecutar mediante los certificados de deuda Nros. 7475/2018; 7551/2018 y 7524/2018 no se encuentran firmes, toda vez que aún no se han resuelto a su respecto los recursos administrativos interpuestos.

    Sostiene que, para que quede expedita la posibilidad de que el ENACOM ejecute una multa aplicada como sanción,

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    previamente deberá la misma quedar firme y haber transcurrido treinta días desde la notificación de aquel acto por el cual adquirió firmeza; ello,

    conforme las previsiones del artículo 38, inciso j), del decreto 1185/90 y 13.10.3.1, inciso e), del Anexo I, aprobado por el decreto 62/90. De lo contrario, señala, dicha multa no resulta exigible y, por consiguiente, el ENACOM no se...

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