Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Junio de 2022, expediente CAF 061099/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

61099/2019

ENACOM c/ TELECOM ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION

Buenos Aires, de junio de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 25 de octubre de 2021, la jueza de primera instancia rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la parte demandada respecto de los certificados de deuda Nros. 7869/19,

    7870/19, 7881/19, 7868/19 y 7837/19. En consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución promovida por ENACOM por la suma de 482.788,60

    pesos, con más sus intereses.

    Para así decidir, por un lado, rechazó el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del 76 de la Ley 27.078 que había planteado la parte demandada. Seguido de ello, destacó que los certificados acompañados por la parte actora, cumplían con los recaudos establecidos en el art. 520 del Código de rito y, por ende, resultaban hábiles a fin de entablar la ejecución pretendida.

    Finalmente, impuso las costas a la parte vencida y reguló los honorarios de los letrados de la parte actora en la cantidad de 14,11

    UMAs.

  2. Que, disconforme, la parte demandada apeló el 29 de octubre de 2021 y fundó sus agravios el 11 de noviembre de 2021, los que fueron replicados por su contraria el día 24 de ese mismo mes y año.

    La parte demandada se agravia por considerar las multas que se pretenden ejecutar mediante los certificados de deuda Nros. 7869/19,

    7870/19, 7881/19, 7868/19 y 7837/19 no se encuentran firmes. Afirma que aún no se han resuelto a su respecto los recursos administrativos interpuestos. Sostiene que, para que quede expedita la posibilidad de que el ENACOM ejecute una multa aplicada como sanción, previamente deberá la misma quedar firme y haber transcurrido treinta días desde la notificación de aquel acto por el cual adquirió firmeza; ello, conforme las previsiones del artículo 38, inciso j), del decreto 1185/90 y 13.10.3.1,

    inciso e), del Anexo I, aprobado por el decreto 62/90. De lo contrario,

    señala, dicha multa no resulta exigible y, por consiguiente, el ENACOM

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    no se encuentra habilitado para iniciar las acciones judiciales tendientes a su cobro. En otro orden de consideraciones, sostiene que los certificados de deuda en cuestión...

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