La empresa

AutorNorma Beatriz Alvarez/Jose Vicente M. Ostoich
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Ciencias Sociales. Profesora de Derecho Concursal. Profesora Adjunta Derecho Cartular y Concursal/Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Ex Camarista de la Sala 3ª de la Cámara del Trabajo de la Ciudad de Córdoba - Poder Judicial de Córdoba (jubilado)
Páginas17-54
CAPÍTULO I
LA EMPRESA
I. INTRODUCCIÓN
El primero de junio del año pasado el Congreso argentino,
en Buenos Aires1 sancionó la reforma al proceso concursal
introduciendo una impronta laboral.
Las cooperativas de trabajo son la respuesta a numerosos
casos, de empresas abandonadas que durante la crisis del
año 2001 colocó al país en default situación que llevó a mu-
chos trabajadores a ocupar las empresas abandonadas en un
intento de preservar la fuente de trabajo, la reforma recepta
la problemática y otorga marco normativo a esta situación.
En este sentido el diputado Basteiro sostuvo: “El conflic-
to de las empresas que se cerraron comenzó a tomar fuerza a
partir del 2001 y 2002, porque se dio un estado de agotamien-
to por parte de los trabajadores que sabían que si no salían a
1 Sancionada: 1º junio de 2011; promulgada: 29 de junio de 2011; publica-
da en B.O.: 30 de junio de 2011. Registrada bajo el Nº 26.684. Eduardo A.
Fellner - José J. B. Pampuro - Enrique Hidalgo - Juan H. Estrada.
18 NORMA BEATRIZ ALVAREZ - JOSÉ VICENTE M. OSTOICH
pelear por sus empresas, éstas iban a cerrar, y nadie los de-
fendería. Por eso los trabajadores se pusieron al frente de la
administración de las empresas, para evitar lo que ocurrió
con distintas quiebras en los años 1997, 1998, 1999 y 2000. Este
hecho motivó que los trabajadores tomaran las riendas de la ad-
ministración de las empresas”2.
Dentro de este norte, se pretende una mayor participación
de los trabadores de la concursada por medio de la coopera-
tiva de trabajo. La intervención de este sujeto altera el com-
plejo electo de los distintos intereses que confluyen en el
concurso, por ello puede enfatizarse, siguiendo a VITOLO, que
estamos en presencia de una modificación profunda del proce-
so concursal, al punto que parte de la doctrina señala que tene-
mos una ley laboral concursal3.
Es propio de países serios planificar una regulación ade-
cuada4 cuando una crisis económica impacta en la sociedad,
sea ésta endoconcursal o bien cuando el país se encuentre en
desequilibrio económico considerable (crisis extraconcursal),
contemplando la fuente de trabajo por ser uno de los aspectos
que más se resienten, sobre todo en países en vías de desarro-
llo.
Las leyes Nº 25.563 y Nº 25.589 surgieron al fragor de la cri-
sis económica del país (crisis extrafalimentaria) y en un intento
desesperado de evitar profundizar aún más la falta de empleo,
como todo lo que se hace en medio de la tormenta tuvo sus idas
y vueltas.
2 Antecedente Parlamentario Ley Nº 26.684, Reforma a la ley de concur-
sos y quiebras, Agosto - 2011, Nº 7, LL, p. 99, Diputado Basteiro. Debate.
3 Conferencia de DASSO, Ariel Ángel, en Quintas Jornadas Concursales
Interdisciplinarias del Centro de la República, los días 18 y 19 de agosto
de 2011.
4 Como lo hizo Alemania al sancionar la ley de Insolvencia (Insolvenzor-
dnung (InsO) del 5 de octubre de 1994 para ser aplicada a partir de 1999.
19CAPÍTULO I - LA EMPRESA
Luego de pasados varios años y con la cuestión de las fábri-
cas recuperadas instaladas en la sociedad deviene prudente
encuadrarlas normativamente5.
La ley Nº 24.522 regula la crisis económica o financiera o
insolvencia de los sujetos concursables (art. 2º, LCQ) para dar
solución a los acreedores, por lo tanto responde a los intereses
privados involucrados en una cesación de pagos. La reforma
aborda una problemática propia del estado cual es la situación
de los trabajadores ante el cierre de una o varias fabricas cuan-
do existe una crisis economía en el país, en relación a este punto
es importante destacar que ni la ley de concurso ni la reforma
subsanarán lo que es responsabilidad del Estado resolver.
Dentro de este contexto cuando la concursada se encuentra
en cesación de pagos se instituye la posibilidad para los traba-
jadores de aquella de asumir el control de la sociedad concur-
sada, en pos del principio de mantener la “fuente de trabajo”.
Ello es válido siempre y cuando existan posibilidades reales
para los que asumen la obligación, de lo contrario se corre el
enorme riesgo de cargar en las espaldas de los trabajadores la
insolvencia del concursado. Creemos que bajo esas condiciones
está regulada la reforma. En este sentido cabe preguntarse ¿si
la cooperativa de trabajo es el camino para combatir el desem-
pleo y el saneamiento de la insolvencia?
La reforma se proyecta tanto en el concurso preventivo
como en la quiebra y pretende una intervención activa de los
trabajadores a través de la cooperativa de trabajo teniendo en
cuenta la finalidad, cabe suponer que éstos sólo tendrán inte-
rés en participar cuando existan sociedades abandonadas.
Estamos ante una reforma que se aprobó con la mayoría en
ambas Cámaras y sin modificación por el Poder Ejecutivo, lo
que implica que se trata de una reforma que responde a la
5 TRUFFAT, Daniel E., “La ley 26.684: ¿Argentina 1Q84?”, ED, 16/08/2011,
p. 3.

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