Ciudad autónoma de Buenos Aires. Ley nº 1044 Embarazos. Patologías incompatibles con la vida. Anencefalia. Adelantamiento del parto.

AutorPablo Martín Labombarda
Páginas123-125

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Sanción: 26/06/2003

Promulgación: 17/07/2003

Publicación: 21/07/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley:

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular, en el marco de lo establecido por la ley 153, el procedimiento en los establecimientos asistenciales del sistema de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de toda mujer embarazada con un feto que padece anencefalia o patología análoga incompatible con la vida.

ARTÍCULO 2. Feto inviable. A efectos de la aplicación de esta ley se entiende que un feto padece una patología incompatible con la vida cuando presenta gravísimas malformaciones, irreversibles e incurables, que producirán su muerte intraútero o a las pocas horas de nacer.

ARTÍCULO 3. Diagnóstico. La incompatibilidad con la vida extrauterina debe ser fehacientemente comprobada por el médico tratante de la mujer embarazada mediante la realización de dos (2) ecografías obstétricas, en las que deberá consignarse el número del documento de identidad de la gestante o su impresión dígitopulgar.

ARTÍCULO 4. Información. Plazo. Forma. Dentro de las setenta y dos (72) horas de la confirmación del diagnóstico referido por el art. 2, el médico tratante está obligado a informar a la mujer embarazada y al padre, si compareciere, explicándoles de manera clara y acorde con sus capacidades de comprensión, el diagnóstico y el pronóstico de la patología Page 124 que afecta al feto, la posibilidad de continuar o adelantar el parto, y los alcances y consecuencias de la decisión que adopte. Debe dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado dicha información, debidamente conformada por la gestante.

ARTÍCULO 5. Atención psicoterapéutica. El establecimiento asistencial del sistema de salud debe brindar tratamiento psicoterapéutico a la gestante y su grupo familiar desde el momento en que es informada de las características del embarazo y hasta su rehabilitación.

ARTÍCULO 6. Adelantamiento del parto. Requisitos. Si la gestante, informada en los términos del art. 4, decide adelantar el parto, se procederá a la realización de dicha práctica médica una vez cumplidos los siguientes requisitos indispensables y suficientes:

Certificación de la inviabilidad del feto registrada en la historia clínica de la embarazada, con rúbrica del médico tratante, del...

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