Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 2 de Febrero de 2009, expediente 58.809

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009

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"ELVETIUM S.A. SI INF. LEY 16.463 SI EJECUCIÓN FISCAL" (Causa ':t.,.··..¡..·¡¡ ..·,.

N° 58.809, F O

164, N° de Orden 25.918) Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, Secretaría N° 2.

gl nos Aires, 2 de febrero de 2009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.G.B., apoderado de la Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica, condenada en costas, por considerar elevada la cifra fijada en concepto de honorario profesional a favor del Dr. Carlos E.

Giacchino.

La solicitud de regulación de honorarios efectuada por el Dr. C.E.G. por su actuación en esta instancia.

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 127 el Tribunal confirmó la resolución que declaraba la caducidad de instancia con costas de alzada.

Que de conformidad con las pautas establecidas por los artículos 6,

7 Y 40 de la ley 21.839, modificada por ley 24.432, y dada la índole del trabajo realizado y el monto de la demanda, cabe concluir que el monto del honorario fijado por el a qua se encuentra ajustado al respectivo arancel.

Que, respecto de la solicitud de la parte actora ante la alzada de que se deje sin efecto el trámite en esta instancia, por cuanto la firma demandada habría cancelado la deuda reclamada, cabe señalar que sin perjuicio de que se trata de una cuestión ajena a la que es materia de apelación, la condena en costas se encuentra firme, por lo que resulta extemporánea la argumentación a ese respecto.

Que, por otro lado, y en cuanto a la solicitud de regulación de honorarios del Dr. C.E.G. la misma está referida a la condena en costas de fs. 127.

Que no surge de las actuaciones que el solicitante haya desarrollado tareas profesionales en el...

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