Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 19 de Abril de 2017, expediente FRO 053000286/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Prev./Def. Rosario, 19 de abril de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 53000286/2012/CA1 “ELLIOT GRIEVE, O.A. c/ ANSES s/ Haber Mínimo Garantizado” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la actora (fs. 66), contra la sentencia del 26/11/2014, mediante la cual se revocó la resolución recurrida y se ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la actora O.A.E.G., desde la fecha de presentación del reclamo administrativo (el 24/11/11), la diferencia y la movilidad que correspondiere, entre el haber que percibe de pensión por fallecimiento de su extinto esposo O.Á.D.G., que paga Orígenes Seguro de Retiro hasta alcanzar el haber mínimo garantizado previsto por el artículo 46 de la ley 26.198 y sus modificatorias, en el término de diez días de quedar notificada la presente; no se hizo lugar al recálculo del haber inicial; con costas en el orden causado -art. 21 de la ley 24.463- (fs. 57/65 y vta.).

Concedido el recurso, los autos se elevaron a esta Cámara y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 74), donde la actora expresó sus agravios (fs. 76/78). Ordenado el traslado (fs. 81), no fueron contestados. Dispuesto los autos al Acuerdo, quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 83/84).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La actora se agravia porque se incurre en una arbitraria omisión ya que queda inconcluso y sin resolver el pedido formulado en el acápite XI Petición de la demanda, por cuanto su parte solicitó que ordene a la Administración a abonarle el haber mínimo garantizado por ley, con más retroactividades e intereses desde que las sumas se devengaron y hasta la fecha de su efectivo pago.

    Resalta que en la sentencia de grado se omitió en forma arbitraria la determinación de los intereses, debidamente solicitados.

    Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3037709#176392734#20170419080115448 P. que se haga lugar a la pretensión de su parte, ordenando revocar parcialmente la sentencia de primera instancia determinando la condena a la A.N.SE.S. a pagar intereses –tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A.- conforme lo previsto en el decreto 941/91 y/o la tasa activa y/o la que se fije...

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