Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Julio de 2017, expediente CSS 038725/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 38725/2012 Autos: “E.M.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 38725/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 2.

    La parte actora se agravia en tanto el a quo rechaza la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y del decreto 679/95. Asimismo solicita se aplique el precedente “Betancur” y cuestiona la aplicación del caso “Villanustre”.

    Por otra parte solicita se declare la inconstitucionalidad de la circular 60/13 de ANSeS y se opone a la deduccion del impuesto a las ganancias y sobre el descuento aplicado sobre los intereses por obra social. Además cuestiona la sentencia en tanto omite los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 22 de la ley 24.463.

    Por último se agravia de la imposición de las costas en el orden causado y de la tasa de interés aplicada.

    La parte demandada se agravia del recalculo del haber inicial. Asimismo considera improcedente la aplicación del precedente B. como medida de movilidad.

    Además se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los articulos 9 de la ley 24.463 y de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio previsional el 21 de julio de 2010 al amparo de la ley 24.241, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo“Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25653384#176409308#20170602092211161 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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