ELISAICIN ERNESTO Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Fecha | 19 Mayo 2023 |
Número de expediente | FRE 011000206/2013/CA002 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11000206/2013
ELISAICIN ERNESTO Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS
RESISTENCIA, 19 de mayo de 2023. LR
VISTOS:
Estos autos caratulados “ELISAICIN ERNESTO Y OTRO c/ SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, Expte.
N° FRE 11000206/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 15/02/2022 la jueza a quo señaló que en autos la cuestión
puede resolverse mediante la interpretación de las normas cuestionadas por la actora y declaró la
cuestión de puro derecho.
Disconforme con dicha decisión, en fecha 16/02/2022, la parte
demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
La recurrente se agravia en los siguientes términos:
Afirma que agravia a su parte lo ordenado por la jueza de anterior
instancia, dado que la prueba ofrecida por su parte dice resulta absolutamente necesaria para
resolver las cuestiones debatidas.
Sostiene que la litis quedó trabada con el reclamo del actor y con las
negativas y planteos de su parte, contradicciones que necesitan de elementos probatorios para su
dilucidación.
Hace reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.
Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la actora en fecha
23/03/2022.
Mediante resolución de fecha 06/06/2022, la jueza interviniente desestimó
la revocatoria, concediendo el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, en relación y
con efecto suspensivo.
Para así decidir, sostuvo que las defensas, impugnaciones y pruebas
ofrecidas por la parte demandada resultan ser sustancialmente análogas a las que se vienen
deduciendo en causas similares, (las que ya fueron zanjadas), por lo que no resulta conveniente
reeditar cuestiones probatorias sobre temas ya dirimidos.
Radicada la causa en esta Alzada, en fecha 11/10/2022 se llamó Autos
para Resolver.
Fecha de firma: 19/05/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Expuestos de la manera que antecede los agravios esgrimidos por la
recurrente, y a fin de expedirnos sobre la cuestión planteada, procede señalar liminarmente que
la misma se halla regulada en el art. 359 del CPCCN, que establece que “contestado el traslado
de la demanda o reconvención, en su caso, o vencidos los plazos para hacerlo, resueltas las
excepciones previas, si la cuestión pudiere ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y
firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia…”.
En base a ello, el juez tiene dos opciones: a) declarar la causa de puro
derecho; b) disponer la apertura a prueba y convocar a la audiencia preliminar. El Juez debe
decretar la apertura a prueba siempre que la versión dada por las partes sobre los hechos que
fundamentan sus escritos de constitución del proceso, no coincida en aspectos que constituyen el
objeto de la controversia y materia que requiere decisión en la sentencia (Cfr. C., Carlos
J. y K., C.M.; Código Procesal Civil y Comercial de la N.ión: anotado y comentado,
Buenos Aires, La Ley, 2006, Tomo III, pág. 768 y 769).
En el caso particular de autos, no se advierten discrepancias en los
hechos, en rigor la materia litigiosa radica en la interpretación jurídica frente al Decreto 2807/93
y ss.
En efecto, conforme el análisis de los escritos constitutivos, la actora
acompañó (entre otras cosas) como prueba documental copia de recibos de haberes de los
actores. Asimismo, ofreció prueba informativa requiriendo se libre oficio a la Dirección
N.ional del SPF a fin de que remita: copia certificada de la resolución N° 1322/96 e informe
respecto de los actores su fecha de ingreso, pase a retiro, grado, porcentaje de percepción del
haber, y si los mismos perciben alguna suma de dinero derivada de la aplicación del D..
2807/93 y sus ampliatorios D.. 1275/05, 1223/06, 872/06, 884/08, 752/09 y 883/10. Por
último, solicitó se designe perito contable a fin de que se expida sobre los siguientes puntos: 1)
fecha de ingreso y egreso de los actores, y en su caso, si los actores son titulares del beneficio o
pensionados/as; 2) con qué porcentaje del activo se retiraron; 3) conforme pautas salariales de
aumentos y otros beneficios del personal en actividad de igual grado y función que los actores,
cuánto hubieran sido los montos de los suplementos del D.. 2807/93 y adicionales desde cinco
años atrás a la fecha de interposición de la demanda, cuestiones no controvertidas por las
partes.
Por su parte, el Servicio Penitenciario Federal al contestar la demanda
ofreció prueba informativa, solicitando se ordene librar oficio al Ministerio de Justicia y DD.
HH. de la N.ión y a la Dirección N.ional del Servicio Penitenciario Federal, a fin de que
informe: 1) Si los suplementos establecidos en el Decreto Nº 2807/99 y sus respectivas
ampliaciones D.. 1257/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, considerados cada uno de ellos
aisladamente, son cobrados actualmente por la totalidad de los agentes en actividad de ese
organismo; 2) si los actores mencionados han interpuesto reclamos administrativos con el objeto
Fecha de firma: 19/05/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
de que los suplementos creados por el Decreto Nº 2807/93 y sus actualizaciones, se incorporen a
su haber. En caso afirmativo: a) Informe fecha de inicio de dichas actuaciones y número de
expediente administrativo de registro de Dirección N.ional con su correspondiente número de
registro de Dirección de Retiros y Pensiones; b) Remita copia certificada de la foja inicial del
expediente que resultare del informe al punto a). 3) si a los actores mencionados se les abona lo
dispuesto por los decretos Nº 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09. En caso
positivo, se informe desde qué fecha se les abonan dichos decretos y/o retroactivos si los
hubiere. 4) D. mismo modo, informe: 1. Si los suplementos establecidos en el Decreto N°
243/15, considerados cada uno de ellos aisladamente, son cobrados actualmente por...
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