Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 29 de Junio de 2010, expediente 44.083

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B. C. 44.083 “D’Elía, L.Á. y otros s/

incidente de prescripción”

J.. N° 12 - Sec. N° 24

Reg. N°: 613

Buenos Aires, 29 de junio de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

En función de los recursos de apelación interpuestos por los Dres. A.D.A. y L.A.M. (en su carácter de letrados defensores de L.Á. D’Elía y Ángel Borello) por un lado, y por el USO OFICIAL

Dr. F.A.R. (letrado defensor de L.A.B., por el otro, corresponde revisar la decisión de fojas 38/40, por medio de la cual el magistrado de la instancia anterior no hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por las defensas técnicas de los aquí imputados.

Conforme a los términos del remedio y de los escritos presentados a fojas 42 y 44, la discusión se dirige a cuestionar los argumentos utilizados por el juez de primera instancia, relativos a que los registros n°

9810/04 y 11.472/05 conforman una unidad investigativa y, en ese sentido, la adopción de cualquier resolución requiere considerar que se trata de un mismo suceso cuya escisión resulta desacertada.

Sobre la base de ese fundamento, el a quo consideró que en el marco de ese “único hecho” se encuentra imputado, al menos, un funcionario público (el Dr. J.M.C.) y, por consiguiente, afirmó que sin perjuicio de la calificación legal que fuera asignada a los comportamientos atribuidos a los aquí imputados, lo cierto es que corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 67- T.O. ley 25.188-, de modo que las acciones penales emergentes de los ilícitos objeto de investigación estarían suspendidas y, por ello, no habría operado la prescripción respecto de cada una de ellas.

Al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, los letrados defensores de los imputados reiteraron los argumentos ya reseñados en sus presentaciones de fojas 61 y 62.

II.

Pues bien, adoptar una resolución en el marco de este expediente requiere analizar, previamente, el asunto relativo a la calificación legal otorgada al suceso identificado con el N° 3, pues la decisión acerca de la tipicidad de los comportamientos objeto de este proceso se encuentra íntimamente ligada a la excepción de prescripción opuesta por los letrados defensores de los imputados.

Conforme surge del auto de procesamiento y, en lo que aquí

interesa y corresponde analizar, entre otros hechos se imputa a los Sres. B.,

B. y D’Elía el suceso identificado con el N° 3, consistente en: “…haber proferido frases de corte amenazante tales como ‘si no me traen al asesino, les quemo toda la comisaría’, ‘la comisaría está tomada, los vamos a matar, vamos a prender fuego todo’ con el propósito de obtener, por parte de funcionarios policiales y de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia de la Nación allí presentes, la inmediata detención de la persona apodada ‘Colchones’, a quien sindicaban como el autor del homicidio de M.C. y que a la postre resultó ser J.C.D.”.

De acuerdo al hecho descripto, claramente se desprende que los imputados y los manifestantes que los acompañaban exigieron a los funcionarios policiales que prestaban servicio en la seccional nro. 24 de la Policía Federal Argentina así como a los representantes de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia de la Nación, que se efectivizara de modo inmediato la detención de quien era indicado como el autor del episodio cometido en perjuicio de Cisneros.

Ahora bien, parece sobreabundante señalar que la naturaleza de la medida exigida por los manifestantes únicamente podía tener como destinatarios y, por consiguiente, como sujetos pasivos de la actuación masiva de aquellos, a los funcionarios policiales que debían encargarse de ejecutar y concretar la orden de detención que eventualmente fuera dictada respecto del autor del homicidio de Cisneros, mas de ningún modo esa exigencia podía Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario alcanzar a los representantes del Ministerio de Justicia de la Nación allí

presentes, en tanto ni siquiera corresponde a la competencia funcional de ese poder el dictado de la orden de detención pertinente para efectivizar la aprehensión de un ciudadano, y mucho menos aún, la concreción de esa medida.

Es decir, conforme al fin perseguido por los procesados y los manifestantes que los acompañaban y, de acuerdo al contenido del reclamo que aquellos formularon en el interior de la comisaría N° 24, la pretensión estaba dirigida a aquellos encargados de ejecutar, como acto propio de sus funciones, la orden de detención dictada con relación a J.C.D..

En eso radica la diferencia existente entre el tipo penal propiciado por el Juez de la instancia anterior- art. 149 ter, inciso 2°, apartado “a” del Código Penal- y aquel contemplado en el...

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