Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 26 de Agosto de 2010, expediente 5.043/2001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA 5043/2001 -S.

I- “ELI LILLY AND COMPANY C/ LABORATORIO LKM S.A. S/

CESE DE USO DE PATENTES”.

Juzgado n̊ 11

Secretaría n̊ 12

Buenos Aires, 26 de agosto de 2010.

Y VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 779/803, contra la sentencia de fs. 773/775, cuyo traslado se encuentra contestado por la actora a fs. 806/811; y CONSIDERANDO:

  1. -El juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por E.L. and Company contra el L.K.M.S.A. por cese de comercialización de un producto que se invocó en infracción a la patente de procedimiento nº 243.533, de titularidad de la demandante, cuya vigencia expiró durante el proceso. Asimismo, el a quo rechazó la reconvención deducida por la parte demandada por nulidad y por caducidad de la patente nº

    243.533, por considerar inoficioso el pronunciamiento sobre estas impugnaciones, con distribución de las costas en el orden causado en todas las acciones.

    Apelada, la decisión este Tribunal confirmó la sentencia apelada con costas de Alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCC).

  2. - Contra esa resolución la demandada interpuso recurso extraordinario por sentencia arbitraria. Adujo que la decisión de este Tribunal omite el correcto tratamiento de la USO OFICIAL

    nulidad y la caducidad de las patentes de invención (arts. 4, 46 y 47 de la ley 111 aplicables en virtud del art. 70.1 del Acuerdo Trip’s, art. 28 de la Convención de Viena, art. 97 de la ley 24.481 y decreto 260/96). Además, criticó lo resuelto en cuanto adolece de una correcta fundamentación, en tanto no se han analizado correctamente las constancias de la causa, todo lo que constituye un caso de gravedad institucional.

  3. - Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no procede el recurso extraordinario cuando la sentencia ha hecho mérito de cuestiones de hecho, prueba o derecho común. Ello sentado, la cuestión planteada en autos fue decidida sobre la base de la consideración...

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