Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Agosto de 2020, expediente CAF 070694/2015/CA002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

70694/2015 ELCANO, J.E. c/ EN-M JUSTICIA Y

DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

SE

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S.I.II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “E., J.E. c/ EN-M° Justicia y DDHH- SPF s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, Causa Nº

70.694/2015, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que por la sentencia de primera instancia, obrante a fs. 130/133, se rechazó la demanda interpuesta por el señor J.E.E. contra el Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- Servicio Penitenciario Federal, a fin de que se restituya y reincorpore a su haber de retiro el pago de los suplementos por “racionamiento” y “casa-habitación” establecidos por los Decretos Nº 379/89 y 1058/89, que fueron posteriormente derogados por el Decreto Nº 243/2015. Asimismo, desestimó el planteo subsidiario de inconstitucionalidad del mencionado decreto.

    Finalmente, distribuyó las costas del proceso por su orden, dado que, por la índole salarial de la cuestión en debate, el actor pudo creerse con mejor derecho.

    Para así decidir, preliminarmente, la señora juez a quo comenzó por reseñar el marco jurídico aplicable al caso de autos,

    que incluye los artículos 37 y 95 de la Ley Nº 20416 del Servicio Penitenciario Federal, y los Decretos Nº 379/89, 1058/89 y 243/15.

    Fecha de firma: 26/08/2020

    Alta en sistema: 27/08/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    A continuación, procedió a examinar el planteo subsidiario de inconstitucionalidad del artículo 11 del Decreto Nº

    243/15, para cuyo rechazo citó jurisprudencia del Máximo Tribunal y de esta Cámara, según la cual su declaración es un acto de suma gravedad que debe ser considerada la última ratio del ordenamiento jurídico, y en tanto la parte actora no tiene un derecho adquirido a una determinada modalidad salarial a condición de que las modificaciones introducidas no importen alteraciones irrazonables ni impliquen una desjerarquización.

    Por último, puso de resalto que el actor no acreditó

    en autos el perjuicio económico que la supresión de los suplementos “racionamiento” y “casa-habitación” establecidos por los Decretos Nº

    379/89 y 1058/89, le hubiera ocasionado en sus haberes de retiro.

    En ese orden de consideraciones, señaló que,

    conforme surgía de las copias de los recibos acompañados, el haber mensual percibido en los períodos enero y febrero de 2015 fue de $3.021, mientras que el de marzo de ese mismo año (habiendo entrado en vigencia el Decreto Nº 243/15) fue de $10.431.

    Por su parte, destacó que el rubro “010-

    racionamiento” ascendía a la suma de $ 3.177,50 y el rubro “011-

    casa-habitación” a la suma de $ 3.432,80 en enero y febrero, mientras que en el mes de marzo (habiendo entrado en vigencia el Decreto Nº

    243/15) el rubro “00002-sup. por Estado Penitenciario” (artículo 4º

    del decreto) ascendía a la suma de $ 7.301,70, el rubro “00003-bonif.

    C.. por grado” (art. 3º del decreto) ascendía a $ 9.387,90 y el “00005-sup. por responsabilidad jerárquica” (art. 2º del decreto)

    ascendía a $ 521,55.

    Concluyó que el accionante no ofreció un sólido respaldo argumental a los efectos de sustentar el planteo de inconstitucionalidad respecto del Decreto Nº 243/15. ni demostró el Fecha de firma: 26/08/2020

    Alta en sistema: 27/08/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    70694/2015 ELCANO, J.E. c/ EN-M JUSTICIA Y

    DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

    DE SEG

    alegado perjuicio económico que la normativa impugnada le habría generado.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 134 y expresó agravios a fs.

    144/153vta. A fs. 160 se tuvo por vencido el plazo para que la demandada conteste el traslado conferido.

    Por su parte, el Estado Nacional -Mº de Justicia y DDHH- SPF apeló a fs. 135 y fundó su memorial a fs. 142/143, cuyo traslado fue contestado por el actor a fs. 156/157.

  3. Que, en síntesis, el actor se agravia de las cuestiones que se exponen a continuación.

    En primer lugar, manifiesta que lo decidido en la sentencia impugnada no se condice con la situación de los agentes pasivos (retirados y pensionados), ya que importa una conculcación de derechos adquiridos realizada de manera abusiva y arbitraria. En este sentido, señala que los rubros “estado penitenciario” y “responsabilidad jerárquica” establecidos por el Decreto Nº 243/15,

    no suplantan a los de “racionamiento” y “casa habitación” de los ya derogados Decretos Nº 379/89 y 1058/89.

    Destaca que los rubros establecidos por los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 243/15, esto es, “gastos por prestación por servicios” y “fijación de domicilio”, son más propicios para reemplazar a aquellos suplementos que fueron eliminados por la norma en cuestión. Asimismo, menciona que el personal en actividad percibe las sumas fijas determinadas por los artículos 5 al 8 del Decreto Nº 243/15, según cada jerarquía, los que tienen carácter de no remunerativos y no bonificables; sin embargo, el personal retirado (como es la situación del accionante) no los percibe.

    Fecha de firma: 26/08/2020

    Alta en sistema: 27/08/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Explica que los rubros “racionamiento” y “casa habitación” eran percibidos por el actor en situación activa, y que sobre dichos rubros se le realizaban los correspondientes aportes previsionales. Por ello, considera que la quita de esos rubros implicaría vulnerar un derecho adquirido.

    En este sentido, sostiene que aquéllos fueron tenidos en cuenta al tiempo de otorgar el retiro, y pasar al estado de pasividad (conforme el art. 9 de la Ley Nº 13108 y concordantes); no pueden ser alterados por una ley posterior sin vulnerar los artículos 17 y 14 bis de la Constitución Nacional. Ello, con el agravante de que la norma en cuestión se trata de un decreto.

    Como corolario de lo expuesto, concluye que con el dictado del Decreto Nº 243/15, no se respetó la “debida proporcionalidad” que debió existir entre los haberes del personal en actividad y el previsional, motivo por el cual resalta que habría sufrido una importante disminución en sus haberes de retiro, por las diferencias que no percibe.

    En segundo lugar, enfatiza que no sólo se le arrebató

    un derecho adquirido, sino que además sufrió un evidente perjuicio en sus haberes. Al respecto, aduce que, conforme surge de los recibos de sueldo de enero y febrero de 2015 -esto es, antes del dictado y entrada en vigencia del Decreto 243/15-, percibía un haber bruto de $

    50.116,90.- y un neto de $ 34.833,44.-; mientras que, después de la aplicación del citado decreto, el bruto descendió a $34.422,30.- y el neto a $24.313,60.

    En tercer lugar, y por último, plantea la inconstitucionalidad del art. 11 del Decreto Nº 243/15, puesto que contraría lo normado por el art. 14 bis de la C.N., y lesiona el derecho de propiedad (art. 17 C.N.), toda vez que deroga los Decretos 379/89

    (racionamiento) y 1058/89 (casa habitación), y en tanto reglamenta un derecho establecido en la Ley Orgánica Nº 20.416, en su artículo 37,

    Fecha de firma: 26/08/2020

    Alta en sistema: 27/08/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    70694/2015 ELCANO, J.E. c/ EN-M JUSTICIA Y

    DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

    DE SEG

    inciso f). Cita jurisprudencia del Máximo Tribunal en apoyo de su tesitura.

    Finalmente, peticiona que se revoque la sentencia impugnada, y se imponga las costas del proceso a la accionada. Por otra parte, hacen reserva del caso federal, para ocurrir por la vía del artículo 14 de la Ley Nº 48.

  4. Que, por otro lado, los agravios del Estado Nacional -Mº de Justicia y DDHH- SPF se centran en la imposición de las costas por su orden dispuesta en la anterior instancia, ya que considera que no existe fundamento para apartarse del principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68 del Código Procesal.

  5. Que, preliminarmente, es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR