Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Abril de 2022, expediente CCF 006744/2018/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6.744/2018/CA2 “EJIMADU, PLACIDUS

IKECHUKWU S/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANÍA”.

Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 20 de abril de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el peticionario de la ciudadanía argentina el 22 de octubre de 2021,

contra la providencia del 14 de octubre de 2021; oído el Fiscal ante esta Cámara (ver dictamen del 18 de febrero de 2022, incorporado en el sistema informático LEX100); y CONSIDERANDO:

1) Los señores jueces R.G.R. y F.A.U. dicen:

  1. El 27 de agosto de 2018 la a quo desestimó el pedido de trámite de ciudadanía del peticionario (ver fs. 22).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que el interesado no cumplía con lo prescripto en ese entonces por el art. 2° de la Ley N°

    346 (texto sustituido por el Dec. 70/2017), al no haber residido en la República como residente permanente o temporario en forma continua durante dos años. Dejó sentado, asimismo, que el decreto 70/2017

    establece en forma taxativa que la residencia precaria no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada,

    ni resulta residencia válida a los efectos del arraigo, necesario para la obtención de la residencia permanente, o para la adquisición de la nacionalidad por naturalización.

    Contra esa resolución, el peticionario interpuso recurso de apelación, en el que intervino esta Sala y, mediante pronunciamiento del 19 de marzo de 2019, suspendió el presente trámite de solicitud de carta de ciudadanía “…hasta tanto se expida el fuero Contencioso Administrativo Federal sobre la legitimidad de la Resolución n°

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    RESOL-2017-1563-APNSECI# MI de la Secretaría de Interior del Ministerio de Interior” (ver fs. 45/46).

    El 19 de agosto de 2021 el peticionario de la ciudadanía concretó una nueva presentación solicitando se continúe con el trámite de autos, toda vez que el Decreto N° 70/17 había sido derogado por el Decreto N° 138/2021, recobrando vigencia el texto original de la Ley N° 346. Acotó que, en consecuencia, actualmente reunía todos los requisitos exigidos por el ordenamiento para acceder a la carta de ciudadanía (fs. 56).

    Zanjados ciertos eventos procesales en torno a la petición de referencia, el juzgado de primera instancia terminó definiendo, en el auto apelado, que debía estarse a lo proveído por esta Sala el 19 de marzo de 2019, esto es, a la suspensión del proceso hasta tanto el fuero Contencioso Administrativo Federal se expida sobre la...

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