Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Agosto de 2019, expediente CNT 006549/2016

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 6549/2016 JUZGADO Nº 70 AUTOS: "EGEA, J.C. c/ NUEVOS RUMBOS S.A. s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 13 del mes de AGOSTO de 2019.-

VISTO:

Los recursos de la demandada a fs. 235 y del perito contador a fs. 237 y; CONSIDERANDO:

  1. El señora Jueza de grado, a fs. 231/232 homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y reguló honorarios a favor del perito contador en la suma de $3.000.-.

    Apela la demandada a tenor del escrito de fs. 235 por reputarlos elevados.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, a fs. 237, apela el perito contador.

  2. Cabe señalar que, a la luz de las constancias del expediente, que el acuerdo celebrado, equivale a una suma menor a la reclamada. El monto de la conciliación, no le puede ser oponible al experto contable ya que no fue parte en ella.

    Sin perjuicio de ello, corresponde memorar que en la ley arancelaria, aparte del monto del juicio, existen un conjunto de pautas generales que constituye la Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28052457#241466837#20190813153202536 guía permanente para lograr una retribución justa y razonable. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostiene que el artículo 38 de la L.O. contempla una facultad de ejercicio excepcional para regular honorarios en una suma inferior a las que resulten de la aplicación de los aranceles profesionales respectivos y que requiere apoyo en una resolución fundada (cfr. fallos 313:279), habiéndose introducido mediante la sanción de la Ley 24.432 (artículo 13) una norma de similar tenor, toda vez que otorga una facultad de...

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