Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 11 de Julio de 2013, expediente 63.956

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013

INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE EFECTOS DE G.F.C.G. EN CAUSA

N° 1671/11, CARATULADA: "CUBAS GUSINKY, GLORIA FÁTIMA S/INFRACCIÓN LEY 22.415".

J.N.P.E. N° 3, SECo W §_(EXPEDIENTE N° 63.956. ORDEN W 25.130. SALA "B").

Buenos Aires, J~ de julio de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 38/39 de este incidente contra el punto dispositivo I de la resolución de fs. 34/37 del mismo legajo, en cuanto por aquél el juzgado "a quo" dispuso: " ...HACER

LUGAR a la devolución de la suma de setenta y un mil cuatrocientos sesenta dólares estadounidenses (u$s 71.460) secuestrados en la presente causa a Gloria Fátima CUBAS GUSINKY ... "(el resaltado es del original).

La presentación de fs. 51 de este incidente, por la cual el señor ..J fiscal general de cámara mantuvo el recurso de apelación aludido por el «

-

(J párrafo que antecede.

-

LL Los memoriales de fs. 54/55 y 56/59 de este legajo, por los cuales o o el señor fiscal general de cámara y la defensa de Gloria Fátima CUBAS

en :J GUSINKY, respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

El se.Í\or juez de cámara Dr. M.A.G.

expresó:

  1. ) Que, por la resolución de fs. 306/309 de los autos principales, el juzgado "a quo" dictó un auto de sobreseimiento a favor de G.F.C.G. respecto del hecho relativo a " ... la recepción por parte de la nombrada de la suma de setenta y un mil cuatrocientos sesenta dólares estadounidenses (u$s 71.460) [... ], respecto de la cual no se descarta un origen delictivo, con el objeto de darle apariencia de un origen lícito ... ", por considerar que aquella conducta no podía ser "...encuadrada dentro de lo previsto por el arto 303 inc. 3, del Código Penal ... ".

    Asimismo, mediante la resolución de fs. 364/366 vta. del legajo principal, el juzgado "a quo" dictó otro auto de sobreseimiento respecto de G.F.C.G., en aquella segunda oportunidad por el hecho vinculado con el intento de extraer del país las divisas mencionadas por el párrafo anterior, sin la declaración aduanera pertinente, en el vuelo LA - 454

    de la empresa aerocomercial Lan Chile, con destino a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile.

    Tanto una como otra decisión quedaron firmes por no haber sido recurridas (confr. fs. 369 del legajo principal).

  2. ) Que, por el decreto dictado a fs. 369 de los ,autos principales,

    el juzgado "a quo" hizo lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal mediante el dictamen de fs. 367 del mismo legajo...

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