Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Septiembre de 2016, expediente CNT 027168/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91390 CAUSA NRO. 27168/2011 AUTOS: “EDREIRA SEBASTIÁN C/DISCOVERY LATIN AMERICA LLC SUCURSAL ARGENTINA Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 7 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.651/654 ha sido recurrida por la parte actora a fs.664/671.

    También apela los honorarios regulados en autos la perito contadora a fs.672 y la representación letrada del actor a fs.671.

  2. El actor se queja porque no se incluyó en la base remuneratoria el concepto denominado “merit increase”. Apela la aplicación del tope a la base salarial para determinar la indemnización por antigüedad, el rechazo de las sanciones reclamadas en base a la ley 24.013 –y subsidiariamente, el art.1 de la ley 25.323-, y solicita se declare la responsabilidad solidaria de las demandadas en los términos del art.31 de la LCT.

  3. Llega firme a esta instancia que el actor, gerente de marketing, se desempeñó desde el 8/9/2006 a las órdenes de Discovery Latín América LLC Sucursal Argentina –primero por intermedio de Suple Servicios Empresarios SA hasta el 31/3/2008, art.29 LCT- hasta el despido directo dispuesto por quien fuera su empleadora desde el inicio de la contratación, que tuvo lugar el 27/11/2009. El Sr. Magistrado que me precede concluyó que el salario del accionante estaba compuesto no sólo por la cifra que surge de sus recibos de haberes sino también por los gastos de viáticos y movilidad –sin comprobantes-, gastos por uso de telefonía celular e internet –de uso irrestricto, personal y laboral-, y por un bonus del 12% del salario, que si bien se abonaba anualmente, fue prorrateado a los fines de su inclusión en la base salarial del art.245 de la LCT. Ello por cuanto concluyó que, al no haberse demostrado –ni siquiera enunciado- cuáles eran las pautas o condiciones para acceder a su cobro, esta circunstancia obstaba a considerarlo comprendido en la doctrina emanada del fallo plenario dictado por esta Cámara in re “Tulosai, A.P. c/Banco Central de la República Argentina s/ley 25.561” (Acta Nro.2547 del 19/11/2009).

    Insiste el demandante en que debería admitirse también el rubro que según expresara en la demanda a fs.8 consistía en una revisión anual del Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20459641#161211658#20160905101531829 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación salario de todos los dependientes, que se comparaba con las proyecciones de la empresa y con la inflación local “proporcionando un aumento que fluctuaba entre un 5% y un 12% sobre el sueldo bruto anual. Dicho aumento usualmente se aplicaba y/o incorporaba al salario entre el mes de febrero o marzo de cada año”

    (fs.8). En la liquidación practicada a fs.21 se incluyó la suma de $1.370,82 por este rubro, de idéntico importe al bonus anual. La demandada reconoció a fs.303 que se ajustaría el salario en forma anual, ajuste que no superaría el 15% del importe del haber. En cuanto al último tramo del vínculo se advierte un incremento salarial a partir de marzo de 2009, que elevó el salario de $9.000 a $11.123,50 (ver recibo en copia agregada por el actor a fs.164 y reconocimiento de la demandada a fs.303), el cual ya...

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