EDICTOS

Fecha15 Marzo 2023
Número de registro39019
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO

Rosario, 08 de Marzo de 2023.-

SEÑOR/A: María Belén Clerici- DNI 41.946.533

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo N° 15.927 referenciadas administrativamente como: “ CLERICI, MIQUEAS - DNI N° 59.655.045 S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 08 de Marzo de 2023. DISPOSICIÓN Nº 44/23. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de adecuación de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño MIQUEAS CLERICI, DNI N.º 59.655.045, FN 09/01/2023, progenitora Sra. María Belén Clerici DNI 41.946.533, con último domicilio denunciado en Urquiza 7173 de la ciudad de Rosario, y sin filiación paterna acreditada.- B.- NOTIFIQUESE a la progenitora del niño en el domicilio por ella denunciado o de manera personal.- C.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y Solicitar el Control de Legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia Interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N.º 12.967.- Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli - Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución...

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