Ley 12967-2009

Fecha de la disposición17 de Abril de 2009

REGISTRADA BAJO EL Nº 12967

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE LEY:

PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE

LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS,

NIÑOS Y ADOLESCENTES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 74
ARTÍCULO 1º ADHESIÓN

OBJETO. La provincia de Santa Fe adhiere a la ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

La presente ley tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Provincia.

Los derechos y garantías que enumera la presente deben entenderse como complementarios e interdependientes de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico provincial, nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

ARTÍCULO 2º SUJETOS COMPRENDIDOS

A los efectos de esta ley quedan comprendidas todas las personas hasta los dieciocho (18) años de edad. Sus derechos y garantías son de orden público, irrenunciables e interdependientes.

ARTÍCULO 3º APLICACIÓN OBLIGATORIA

En las medidas concernientes a las niñas, niños y adolescentes que promueven las instituciones públicas o privadas, los órganos judiciales, administrativos o legislativos, debe primar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

Los organismos administrativos provinciales, municipales y locales deben revisar la normativa que regula, afecta el acceso o el ejercicio de derechos reconocidos a niñas, niños y adolescentes, adecuándola a los postulados contenidos en esta ley.

ARTÍCULO 4º INTERÉS SUPERIOR

Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos y los que en el futuro pudieren reconocérsele.

La determinación del interés superior debe respetar:

a)Su condición de sujeto de derecho.

b)Su derecho a ser oído cualquiera sea la forma en que se manifieste y a que su opinión sea tenida en cuenta.

c)El respeto al pleno desarrollo de sus derechos en su medio familiar, social y cultural.

d)Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.

e)El equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y las exigencias del bien común.

f)Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar asimilable a su residencia habitual donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.

Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecen los primeros.

ARTÍCULO 5º POLÍTICAS PÚBLICAS INTEGRALES

OBJETIVOS. Son aquellas conformadas por el conjunto de lineamientos y formulaciones explícitas que, emanadas del Gobierno de la Provincia, incluyan propósitos, finalidades, estrategias y recursos para la concreción de los derechos que esta ley consagra.

Para ello, se deberán implementar políticas universales y específicas que garanticen las condiciones básicas para el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en la Provincia.

Estas políticas son desarrolladas por el Poder Ejecutivo en su conjunto.

En la formulación y seguimiento de estas políticas públicas integrales, se promoverá la participación de la sociedad civil.

A los fines de la presente ley, la política pública provincial tiene como principal objetivo el pleno desarrollo de las niñas, niños y adolescentes en su medio familiar, social y cultural.

La política pública en materia de niñez se elabora conforme las siguientes pautas:

a)La promoción y protección de los derechos reconocidos y el respeto a la condición de sujeto de derechos de sus destinatarios.

b)La inclusión de la dimensión de género en la planificación de las políticas públicas de modo que las mismas garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones.

c)El fortalecimiento del rol del grupo familiar en el cumplimiento de los derechos reconocidos.

d)La promoción de una transformación en los roles familiares socialmente asignados que refuerce la autonomía de las mujeres y una mayor participación de los varones en las responsabilidades familiares.

e)La coordinación con las políticas implementadas en el ámbito nacional, municipal y comunal.

f)La articulación transversal de las acciones públicas en la elaboración, ejecución y evaluación de planes y programas.

g)La descentralización de planes y programas y de los organismos de aplicación y ejecución.

h)La participación de la sociedad civil en el diseño, ejecución y control de cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas.

i)La promoción de la participación activa de las niñas, niños y adolescentes en los ámbitos en que se efectivicen las políticas públicas.

ARTÍCULO 6º RESPONSABILIDAD ESTATAL

El Estado provincial promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, entorpezcan el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes y su efectiva participación en la comunidad. Los organismos del Estado provincial tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas especialmente en relación a la asignación de recursos hasta el máximo de los que se disponga y los que se obtengan mediante la cooperación y la asistencia internacionales.

TÍTULO II Artículos 7 a 28

PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS

ARTÍCULO 7º PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Las disposiciones de esta ley se aplican por igual a todas las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, género, orientación sexual, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres o de sus representantes legales.

ARTÍCULO 8º PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD

Los Organismos del Estado deben adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en esta ley y en todo el ordenamiento jurídico nacional, provincial, municipal y comunal.

ARTÍCULO 9º DERECHO A LA VIDA

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de un nivel de vida adecuado para sí y su familia, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

ARTÍCULO 10 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, trabajo infantil, torturas, abusos o negligencias, prostitución, explotación sexual, secuestros, condición cruel, inhumana o degradante o al tráfico de personas para cualquier fin.

ARTÍCULO 11 DERECHO A LA IDENTIDAD

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quienes son su padre y su madre, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a su cultura, a su orientación sexual y a preservar su identidad e idiosincrasia.

El Estado Provincial debe colaborar en la búsqueda, localización u obtención de información del padre, la madre u otros familiares de las niñas, niños y adolescentes facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienen derecho a conocer a su padre y madre biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con su padre y con su madre, aun cuando estos estuvieran separados o divorciados, o privados de libertad, salvo que dicho vínculo amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley.

ARTÍCULO 12 DERECHO A LA CONVIVENCIA FAMILIAR Y COMUNITARIA

Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse dentro de su grupo familiar de origen y con sus vínculos afectivos y comunitarios. Sólo excepcionalmente, y para los casos en que ello sea imposible, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo, de conformidad con la ley.

Se entiende por grupos familiares alternativos, la familia en todas sus modalidades, la adopción, las familias de la comunidad donde la niña, niño y adolescente reside habitualmente u otras familias.

En toda situación de institucionalización del padre o la madre, los Organismos del Estado deben garantizar a las niñas, niños y adolescentes el vínculo y el contacto directo y permanente con aquellos, siempre que no contraríe el interés superior del niño.

ARTÍCULO 13 DERECHO A LA SALUD

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.

Los Organismos del Estado deben garantizar el acceso universal e igualitario a los servicios de salud.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados en salud sexual y reproductiva de acuerdo a su desarrollo, teniendo como base la igualdad del hombre y la mujer.

ARTÍCULO 14 DERECHO A LA EDUCACIÓN

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública, gratuita y laica que, basada en la...

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