Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Diciembre de 2013, expediente FMZ 082623919/2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82623919/2013 Mendoza, 19 de Diciembre de 2013.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 82623919/2013, caratulados: “F. c/EchegarayV., D.M. p/Av.I..

Ley 23737 Sum. 31/13 NARCO”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de San Rafael a ésta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 130/134 por la Defensa del imputado en contra de la resolución de fs. 107/110 vta., en cuanto ordena el procesamiento del nombrado, por considerarlo “prima facie” responsable de la infracción al art. 5, inciso c) de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercio y comercio de estupefacientes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el procesamiento de D.V.E. dispuesto por el “a-quo” en la resolución apelada, el defensor oficial, en representación del mismo, deduce recursos de apelación siendo concedido por el Inferior, según constancia de fs. 136.

    Elevado el expediente a la Alzada, a fs. 143/145 vta., obra el informe escrito de la Sra. Fiscal General S., quien entiende que, las circunstancias fácticas que dieron origen a los presentes autos, han sido corroboradas por los elementos de prueba incorporados al expediente y que acreditarían, en principio, la responsabilidad del imputado en el hecho que se investiga, por lo que impetra la confirmación del auto recurrido.

  2. Al tiempo de exponer los agravios a fs.

    146/105 vta., el Sr. Defensor Público Oficial "Ad-Hoc", sostiene los argumentos vertidos por su par en grado, alegando que la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, debe ser probada por elementos objetivos, lo cual no se encuentra probado en autos.

    En base a ello entiende que debe operar el criterio más beneficioso para el imputado (artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación), entendiendo que la conducta del imputado debe encuadrarse en las previsiones del artículo 14 segunda parte de la Ley 23737.

    Así mismo alega que, dado que la tenencia de la droga lo fue dentro de la esfera personal del mismo, no se ha afectado el bien jurídico protegido, solicitado el sobreseimiento del mismo por aplicación del fallo “A.”.

  3. Que analizadas las constancias de autos y los argumentos esgrimidos tanto por la defensa del imputado como por el Sr. Fiscal General S., este Cuerpo entiende que no corresponde hacer lugar al remedio procesal intentado, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación quedarán explicitadas.

    Que, se estima, que la decisión adoptada...

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