Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 000105/2021/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA III
EXPTE. NRO. 105/2021 - ECHAZU, ANDREA GISELLE Y
OTROS c/ EN - M DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR
Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de febrero de 2023.- TAR
Y VISTOS,
El recurso extraordinario interpuesto el 7/2/2023 por el demandado contra la sentencia de fecha 29/12/2022, que fue replicado por la parte actora el 14/2/2023; y,
CONSIDERANDO:
I- Que las cuestiones que han sido examinadas y resueltas por la Sala se refieren a los Dtos. 1104/05 y 1305/12 y sus normas complementarias, y la decisión se ajusta al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresado en las causas “S.P.Á. y otros C/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/
Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (expte. nro.
S.301.XLIV) y “S., C.E. y otros c/ EN -M Defensa-
Ejército s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” (expte. nro.
46478/2013/1/RH1), sentencias del 15 de marzo de 2011 y 21 de mayo de 2019, respectivamente.
En consecuencia, resulta aplicable la doctrina elaborada por el Alto Tribunal según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ella, impide toda controversia seria respecto de su solución y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél (Fallos:
304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).
II- Que tampoco resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea pues,
al margen de señalar que no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo Fecha de firma: 28/02/2023
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado -suficientemente fundado- como acto judicial válido (CSJN, Fallos: 270:116; 274:402;
275:45; 276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).
III- Que, finalmente, no es válida la invocación de gravedad institucional, puesto que la eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene por objeto satisfacer o reparar un interés institucional de la accionada, en cuanto...
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