Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Marzo de 2023, expediente CNT 030119/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO. 30119/18

AUTOS: “DUTTIL BENITEZ ADOLFINA C/ ASOCIACION CIVIL INTITUTO ISAAC

NEWTON Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 1 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada EDUFRAN S.A. el 4 de noviembre de 2022, ambas contra el pronunciamiento de fecha 27 de noviembre de 2022;

CONSIDERANDO:

  1. Que las manifestaciones vertidas por la demandada, en cuanto a la forma en que fueron impuestas las costas, no logran conmover los fundamentos expuesto por la Judicatura de grado en su decisorio de fs. 131 -según foliatura digital-, toda vez que en materia de costas el art. 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota como fundamento de su imposición y estas deben ser reembolsadas por las vencidas en este caso ASOCIACIÓN CIVIL INTITUTO ISAAC NEYTON Y

    EDUFRAN S.A.. En consecuencia, corresponde confirmar la imposición de costas establecida en origen (art. 68 del C.P.C.C.N.).

  2. En materia arancelaria, frente al mérito, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, lo normado por el art.38 de la LO y las disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (art.16 y conc. de la ley 27.423 y 1255 CCCN), el Tribunal considera que los montos regulados en grado lucen adecuados, por lo que corresponde confirmar los honorarios cuestionados.

  3. En cuanto a las costas ante esta Alzada, deberán imponerse a cargo de la demandada EDUFRAN S.A. en su calidad de vencida, (art.68 párrafo del CPCCN).

    Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y codemandada EDUFRAN S.A. por sus actuaciones en esta etapa en el 30% y 30%, respectivamente,

    de lo que en definitiva les corresponda percibir por sus labores en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423).

    Por todo ello el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, 2) Con costas de Alzada a cargo de la demandada y 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora y codemandada EDUFRAN S.A. por sus actuaciones en esta etapa en el 30% y 30%,

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    respectivamente, de lo...

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