Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Octubre de 2023, expediente CAF 018975/2021

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

18975/2021 “DURAN, R.C. c/ EN - M DEFENSA -

EJERCITO - LEY 19101 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”

Buenos Aires, octubre de 2023.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta Sala –en lo que aquí interesa– declaró la nulidad de la sentencia de la anterior instancia e hizo lugar a la demanda tendiente al reclamo de las diferencias que resultaran de la reliquidación de la “Compensación por Cambio de Destino” tomando como base para su cálculo el haber de “Teniente Coronel”,

    incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por los decretos 1104/05 y 1305/12 —y todas las normas complementarias—. Asimismo, aplicó al sub lite el plazo de prescripción quinquenal previsto en los artículos 2560 y 2537 del Código Civil y Comercial.

    Disconforme, el Estado Nacional (Ejército Argentino) interpuso recurso extraordinario federal, que fue replicado por su contrario.

  2. ) Que, en lo que respecta a la interpretación de los decretos en cuestión, cabe recordar la doctrina del Alto Tribunal que establece que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchas otras) y esta es la situación que se presenta en autos, porque la sentencia de esta Sala, en cuanto interpreta los alcances de los decretos 1104/05 y 1305/12, se ajusta a los criterios de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Salas”

    (Fallos: 334:275) y “Sosa” (Fallos: 342:832).

    Ello determina que resultan insustanciales los planteos que el apelante introduce en su recurso extraordinario.

  3. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos:

    323:1247; 325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene...

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