DURACION DEL TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL: Jornada de trabajo. Horas extra; supervisor. Obligación del empleador de llevar un registro especial (CNTrab., sala VI, marzo 31-2011)

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JURISPRUDENCIA
ley 24.557 y dec. 659/ 96, sin advertir que la
reparación dispuesta en la sentencia de grado
tiene fundamento en lo establecido en el art.
1113 del C.C., con un alcance diferente al que
pretende el recur rente.
Por lo expuesto, de prosperar mi voto, pro-
pongo conf‌irmar el porcentaje de incapacidad
reconocido en la sentencia de grado.
4º Mapfre Art S. A. se agravia por su con-
dena solidaria con fundamento en el art. 1074
del CC, por la cuantía de la indemnización
diferida a condena en concepto de reparación
integral y por la fecha a par tir de la cual se
dispuso la aplicación de intereses.
En primer tér mino, corresp onde conf‌ir-
mar la condena solidaria de la aseg uradora
demandada, toda vez que ha sido la propia
recurrente quien reconoc ió en su escrito
de responde, que luego del acc idente del
30/01/ 06 dispuso que el actor continua ra
prestando tareas habituales por no presen-
tar incapacidad, sin explicar la s razones
por las cuales omitió constatar en tiempo y
forma que el actor había sufrido una lesión
en el tendón del manguito de los múscu-
los rotadores de su extremidad superior
derecha que le hacía imposible continuar
prestando tareas y que requería una inter-
vención quirúrgica que tuvo que ser rea li-
zada por personal médico de la obra social
del trabajador.
Dicho accionar negligente, generó una
demora injustif‌icada en el diagnóstico y trajo
aparejado un empeoramiento de su evolución,
que justif‌ica la condena solidaria dispuesto en
los términos del art. 1074 del C.C.
En cuanto a la cuantía de la reparación
dispuesta en la sentencia de grado, estimo que
sin perjuicio de la opinión que le merece al
suscripto la utilización de fórmulas mat emá-
ticas para su determinación, advierto que los
términos del recurso no constituyen más que
un mero disenso con lo resuelto, sin que se
expongan elementos objetivos que justif‌iquen
revisar el monto diferido a condena, el que a
mi entender, teniendo en cuenta las condiciones
personales del actor, en particular su edad a la
fecha de producción del daño, su expectativa de
ganancia así como la remuneración percibida,
resulta adecuado, aún en lo que respecta a la
forma en que se impusieron los intereses, por
lo que propongo en este aspecto conf‌ir mar la
sentencia recur rida.»
El doctor Raffaghelli dijo:
Que adhiere al voto que antecede.
En atención al resultado del presente
acuerdo, el Tribunal resuelve: 1) Modif‌icar la
sentencia apelada; 2) Imponer las costas del
despido por la labores de ambas instancias a
cargo de Terminales Río de la Plata S.A. —
Fernández Madrid. — Raffaghelli.
DURACION DEL TRABAJO Y DESCANSO
SEMANAL: Jornada de trabajo. Horas
extra; supervisor. Obligación del em-
pleador de llevar un registro especial
· No puede asignarse la calidad de perso-
nal jerárquico que justif‌ique la aplicación de
la excepción del art. 11 del dec. 16.115/33 a
quien desempeña la mera función de super-
visión, que no es una función superior pues
carece de connotación ejecutiva y sólo indica
vigilancia, inspección, control, comprobación
o revisac ión.
2. — La voluntad de la ley 11.544, con
las modif‌icaciones introducidas por la le y
26.597 es la de excluir de la jornada que es-
tablece el art. 1º a los directores y gerentes,
quienes conducen los destinos de la empre-
sa, que son los empleados verdaderamente
jerarquizados.
3. — Dado que el empleador está obligado
a llevar un registro especial de horas extraor-
dinarias, ante la ausencia de exhibición y lo
dispuesto por los arts. 52, incs. g) y h) y 55,
L.C.T., corresponde presumir que son ciertas
las denunciadas como realizadas en el escrito
de inicio, salvo prueba en contrario a cargo
de aquél.

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