Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2009, expediente 19.594/06

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

TS06D 61761 30-12-09

SALA VI

EXPTE. N° 19.594/06 JUZGADO N° 10

AUTOS: “DULON JOSE ANIBAL C/ PARISE DANIEL HUGO Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurren los codemandados D.H.P. y C.A.P. conforme el escrito de fs.359/363 que mereciera réplica de la contraria a fs.369/370vta.

La Sra. Juez “a quo” hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a D.H.P. y C.A.P. al entender que ambos fueron empleadores del actor en los términos del art.21 y 26, L.C.T; sostuvo al respecto que resultó justificada la decisión del actor de considerarse despedido.

Al respecto se agravian los codemandados al haberse considerado procedentes los rubros indemnizatorios cuando, a su entender, no se había USO OFICIAL

configurado la remisión por parte de la actora de los telegramas de intimación y de extinción del vínculo. Con dicho fundamento cuestionan también la procedencia de las multas previstas en las Leyes 24.013, 25.345, 25.323 y 25.561.

Cuestionan asimismo la decisión de la Sra. Juez “a quo” de condenar a H.D.P. en carácter de empleador del actor.

En base a los términos del escrito de agravios, se advierte que llega firme a esta instancia la naturaleza laboral del vínculo existente entre el actor y el codemandado C.A.P., ya que, el agravio se limita a cuestionar la procedencia de los rubros indemnizatorios por que -a su entender- dicho codemandado no recibió el telegrama de despido.

En este sentido entiendo que la queja interpuesta no tendrá favorable recepción. En efecto, sostiene el recurrente que su parte expresamente desconoció

los despachos adjuntados por el actor, y que –a su vez- a fs.281 se decretó la caducidad de la prueba informativa, por lo que -en definitiva- no se acreditó la autenticidad de los telegramas mencionados.

A tal efecto cabe señalar que el telegrama rescisorio se remitió al domicilio que fue aceptado tácitamente por H.D.P. ya que fue aquel denunciado por el actor sin que fuera oportunamente desconocido (cfr. fs.5/13 y fs.29/31). A su vez, el despacho remitido a C.A.P. fue enviado al mismo domicilio que se denunció en el responde (cfr. fs.110, fs.5/13 y fs.29/31). A mayor abundamiento cabe señalar que el telegrama rescisorio se envió al mismo domicilio que el anterior que -en definitiva- fue oportunamente recibido por el empleador (cfr. doc. sobre reservado).

En este sentido, los codemandados reconocieron el despacho que D.H.P...

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