Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Febrero de 2023, expediente FRO 018477/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

18477/2021/CA1, caratulado “DUFORT, ESTELA EVA c/ ANSES

s/PENSIONES” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la accionada, contra la sentencia del 26 de agosto del 2022, que hizo lugar a la demanda interpuesta por E.E.D. revocó el acto administrativo impugnado y le otorgó el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge O.C.H. (art. 17 inc d ley 24.241) a quien lo calificó como aportante regular con derecho. Ordenó abonar la prestación con más las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios. Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la contraria, por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) Se agravió la demandada de que el cómputo ilustrativo arrojó una realidad que da base y sostiene la decisión adoptada en la Resolución RLI-H N° 00935/21, T°1 F°38 de la UDAI ROSARIO de fecha 31/05/2021 impugnada. Citó jurisprudencia al respecto.

    Se quejó de que los aportes realizados por el causante,

    O.C.H., no acreditaban las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable al tener 29 años y 4 meses de aportes.

    Observó que no surgió que O.C.H. se encontrara inscripto como autónomo.

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Remarcó que no encuadró su situación dentro de ninguno de los supuestos mencionados según lo establecido por el decreto 460/99 ni por el art. 53 y la reglamentación de la ley 24.241. Mantuvo reserva del caso federal.

  2. ) En relación al agravio que refiere a la falta de inscripción del causante en el padrón de autónomos, surge de las constancias administrativas que este registró aportes en relación de dependencia y que así se lo computó, por lo cual el agravio en tal sentido corresponde rechazarse.

  3. ) De las constancias de autos se desprende que la actora E.E.D., quien convivía con el causante O.C.H.,

    inició la presente acción contra la ANSES solicitando que se le acuerde el beneficio de pensión directa, el cual fue desestimado por la Administración mediante resolución Nº RLI-H 00935/21 del 31/05/2021, registrada en el Libro de Protocolo de Resoluciones de la UDAI Rosario NM bajo el Tomo 1

    Folio 38, por concluir que el causante no acreditó las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable para ser considerado aportante regular ni irregular con derecho (expte. administrativo 024-27-059897417-983--

    000001).

    Ello fue revocado por la sentencia de primera instancia del 26 de agosto de 2022, que fue recurrida por la demandada.

  4. ) Cabe señalar que la cuestión aquí planteada guarda analogía, con la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "T.M.E.c.A." del 7/3/06 Fallos 323:1281; "Pinto, Á.A.c. s/ Pensiones" del 06/04/10 P. 1861 .XL.R.O.; “G.C., M.A. c/ Máxima AFJP s/ Prestaciones Varias” del 16/02/10; entre otros.

    Así lo sostuvo el Máximo Tribunal en el fallo “Pinto” que se cita por compartirlo: “ Que más allá de que los argumentos propuestos se dirigen a objetar la validez constitucional del decreto 460/99, esta Corte ha Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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