Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Febrero de 2019, expediente CAF 083744/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 83744/2016 - DUARTE, S.M. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de febrero de 2019.- NS AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que toda vez que ha transcurrido el plazo previsto para que la parte actora, notificada por ministerio de ley, conteste el traslado conferido a fs. 70, primer párrafo, téngaselo por vencido.

  2. Que a fs. 56/60, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto a las sumas reconocidas por los decretos 2140/13 y 1322/06; ordenando al Estado Nacional a incorporarlas al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, siempre que se encontraren vigentes, y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde el momento indicado en el considerando IX de la sentencia recurrida, hasta la entrada en vigencia del decreto Nº 380/17 respecto a lo pretendido en relación al decreto 2140/13, mientras que en cuanto al decreto 1322/06 será hasta tanto se dé cumplimiento a lo ordenado, todo ello únicamente por los períodos en que la actora revistara en actividad.

    Dichos créditos se regirán por las condiciones previstas por el art.

    22 de la ley 23.982 y se les aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Por último, impuso las costas a la vencida.

  3. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 62, fundó

    su recurso a fs. 66/69vta., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 70.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por los decretos 1322/06 y 2140/13.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, las relaciones jurídicas existentes quedaron atrapadas por ella.

    Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29294507#225348381#20190204121313870 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 83744/2016 - DUARTE, S.M. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Se quejó de la imposición de las costas.

  4. Que en relación a los agravios relativos al decreto 1322/06, debe expresarse que mediante Decreto N° 682/04 se otorgó a partir del 01/06/04 “…al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($1.000), incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto. La suma mencionada en ningún caso podrá superar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) mensuales” (conf. art. 1).

    A través del Decreto N° 1993/04 se otorgó a partir del 01/01/05 “…

    al personal en relación de dependencia y al incluido en el art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156, de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una retribución inferior a PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250), una suma no remunerativa ni bonificable hasta la concurrencia de dicho monto, que en ningún caso podrá superar los PESOS CIEN ($100) mensuales”. Asimismo, se aclaró que “…a tal efecto, se considerará retribución a la remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente, incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, como asimismo los complementos, los adicionales generales y particulares, y las compensaciones cuyo otorgamiento no implique el necesario reintegro de gastos con comprobantes en virtud de los gastos reales y documentados en que incurrió el agente. Los Suplementos por Zona Desfavorable y Riesgo y/o peligrosidad o conceptos similares y/o equivalentes que correspondan al personal de la Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29294507#225348381#20190204121313870 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 83744/2016 - DUARTE, S.M. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Administración Pública Nacional, de conformidad con los ordenamientos escalafonarios pertinentes, serán excluidos de la base de cálculo de la retribución a computar.” (conf., art. 1).

    Finalmente, por medio del Decreto N° 1322/06 se dispuso dejar “…

    establecido que las sumas no remunerativas y no bonificables dispuestas por los Decretos N° 682/04 y N° 1993/04, que correspondía percibir al personal de la Policía Federal Argentina en orden con las remuneraciones vigentes al mes de junio del año pasado, deberán continuar abonándose, a partir del 1° de Julio de 2005, al citado personal con carácter no remunerativo, no bonificable y fijas, en los montos que a cada uno corresponda a dicha fecha.

    Las sumas a que se refiere el párrafo anterior serán abonadas al personal policial dado de alta con posterioridad al 1º de julio de 2005, en los casos que corresponda y a partir de la fecha de la incorporación, debiendo considerarse a los fines de su determinación...

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