Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Marzo de 2008, expediente L 92732
Presidente | Genoud-Hitters-de Lázzari-Negri |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 27 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 92.732, "D., J.B. contra S., R.H. y otro. Indemnización".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Trabajo nº 3 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica.
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del monto para recurrir ante esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:
-
El tribunal que intervino en el juicio admitió en forma parcial la demanda deducida por J.B.D. contra R.H.S., declarándola procedente por los rubros de haberes adeudados, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales. La rechazó, en cambio, respecto de los reclamos por cobro de fondo de desempleo, indemnización establecida por el art. 18 de la ley 22.250, multas contempladas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y entrega de la certificación prevista por el art. 12 inc. g) de la ley 24.241; y en cuanto perseguía responsabilizar solidariamente al Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
-
Contra dicha decisión se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 14 bis, 17, 18 de la Constitución nacional; 15 y 39 de la Constitución provincial; 258 de la Ley de Contrato de Trabajo; 19 de la ley 9688 -modif. por ley 23.643-; 163, 375, 384, 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 37, 40, 44 inc. d), 47 y 63 de la ley 11.653 e invoca infracción a la doctrina legal que emerge de los precedentes L. 37.777 (sent. del 27-IX-1998); L. 41.500 (sent. del 4-IV-1989) y L. 48.875 (sent. del 29-IX-1992).
En sustancia, aduce el recurrente que la sentencia dictada arriba a conclusiones absurdas. Específicamente, sostiene que la definición del fallo en lo atinente a la extensión del vínculo laboral, por desacertada, conllevó a la errónea desestimación de las indemnizaciones reclamadas al amparo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba