Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2017, expediente p 129318

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"DUARTE, J.A.S./ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 25.597 DE LA CAMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE LA MATANZA, SALA I".

La P., 15 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.318-RC, caratulada: "D., J.A. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 25.597 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza, Sala I",

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza, mediante el pronunciamiento dictado el 30 de junio de 2017, declaró admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa particular de J.A.D., contra la decisión de ese órgano que confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 3 departamental que -en lo que aquí interesa- lo condenó a la pena de cincuenta salarios mínimos de agente de la administración pública ($ 134.841,5) y costas por la autoría de la infracción tipificada en el art. 4 inc. 1° b) de la ley 13.470 (v. fs. 62/64 vta.).

    Para así decidir, reseñó los agravios de la parte y afirmó que el canal extraordinario de inaplicabilidad de ley resulta "formalmente improcedente" en razón de no encontrarse inmerso en ninguno de los supuestos previstos en el art. 494 del Código Procesal Penal (v. fs. 62/63 vta.).

    A continuación, señaló que es doctrina de esta Suprema Corte que aun cuando no estén satisfechos los requisitos de admisibilidad propios de la vía intentada, ella configura el carril idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas, con el objeto de permitirle al impugnante el tránsito adecuado a los fines del potencial remedio federal -art. 14 de la ley 48, y conf. lo ha establecido el Tribunal federal en "Strada", ".M. y "C."-. Adunó a ello, que la admisibilidad en el marco señalado no se satisface con la mera invocación de una cuestión de tal naturaleza, siendo necesario su correcto planteamiento (v. fs. 64).

    Entendió que -en el caso- la excepción señalada posibilita eludir las formalidades prescriptas para abrir la instancia extraordinaria perseguida. En esa senda, dio cuenta que la parte había expuesto "de manera concreta la existencia de conculcación de garantías de raigambre constitucional, tales como el debido proceso y la defensa en juicio" por cuanto -sostuvo- "que se privó a su asistido del derecho a un debido proceso legal rodeado de todas las garantías constitucionales reconocidas" (fs...

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