Ley 13470 de 23 de Mayo de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

LEY

PREVENCION Y REPRESION DEL JUEGO DE AZAR ILEGAL

TITULO I OBJETO Artículo 1
ARTICULO 1º

Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto prevenir y reprimir la organización, explotación, y comercialización de juegos de azar, apuestas mutuas y/o actividades conexas, no autorizadas por la Autoridad de Aplicación.

Asimismo tiene por objeto prevenir y reprimir conductas que estimulen, faciliten o posibiliten la explotación u organización de juegos de azar en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, o que se verifiquen con motivo de esa explotación y organización, y que se encuentren expresamente tipificadas como infracción en la presente Ley.

TITULO II PARTE GENERAL Artículos 2 a 9
ARTICULO 2º

Se considera "juego de azar, apuestas mutuas y actividades conexas", a todo tipo de juego y/o actividad de carácter lúdico, que se realice a través de procedimientos manuales, mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos y/o cualquier otro medio, cuyo resultado dependa en forma exclusiva o preponderante del azar, la suerte o la destreza, en la que se participe emitiendo apuestas en dinero o valores, con la finalidad de obtener premios de cualquier especie y naturaleza.

Queda incluido en este concepto - siempre que las ganancias o las pérdidas consistieren en derechos o premios de cualquier especie - las rifas, loterías, quiniela y sorteos, en todas sus modalidades, combinaciones y denominaciones, como así también las apuestas simples y mutuas, sobre carreras, competencias deportivas o actividad lúdica de cualquier naturaleza fuera de los recintos autorizados.

No serán punibles los juegos reprimidos por esta Ley, cuando se practicaren en casa de familia con la exclusiva participación de los familiares e invitados.

ARTICULO 3º

Cuando alguna infracción fuere cometida en nombre, al amparo o en beneficio de una persona jurídica, ésta será pasible de la pena de multa prevista en la presente Ley, por cuyo pago responderán solidaria y personalmente los gerentes, directivos, administradores o representantes de la entidad comprometida.

El Juez estará facultado para ordenar, por un término de hasta ciento ochenta (180)

días, la clausura de la sede o inmueble de propiedad de la persona jurídica infractora, cuando en ese lugar se hubiere cometido el hecho. La infracción podrá además determinar la pérdida de la personería jurídica para la sociedad, asociación o fundación sancionada. A tal efecto, deberá remitirse testimonio de la sentencia firme a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, a fin de que evalúe en el ámbito de su competencia, las medidas sancionatorias que corresponda a la misma.

En todos los casos, las penas impuestas en virtud de lo establecido en el presente artículo, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad individual de las personas físicas, miembros o no de la persona jurídica infractora, que hubiesen intervenido en el hecho punible. TITULO III: PARTE ESPECIAL

ARTICULO 4º

Inciso 1º) Será reprimido con arresto de un (1) mes a un (1) año y/o multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos de un Agente de la Administración Pública, a quien infringiendo la presente Ley:

  1. Organizare, explotare y/o financiare, por cuenta propia o ajena, juegos de azar o de apuestas mutuas y/o actividades conexas, sin la correspondiente autorización, habilitación o licencia otorgada por la Autoridad competente.

  2. Promoviere, comercializare u ofertare los sorteos o juegos a los que se refiere el inciso anterior.

Inciso 2º) Será reprimido con arresto de dos (2) meses a dos (2) años y/o multa de quinientos (500) a dos mil quinientos (2500) salarios mínimos de un Agente de la Administración Pública, quien infringiendo la presente Ley, integrare una asociación de personas destinada a explotar u organizar juegos de azar en las condiciones indicadas en los artículos precedentes.

ARTICULO 5º

Será reprimido con arresto de uno (1) a seis (6) meses y/o multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos de un Agente...

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