Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Julio de 2023, expediente CAF 025194/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

25194/2019

D.A., HERNAN EDUARDO c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso para resolver el recurso interpuesto en el expediente “D.A., HERNAN EDUARDO c/ EN-M

SEGURIDADPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 11 de noviembre de 2022 (fs.

    73), el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta respecto de los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”, creados a través del decreto 380/17 y modificatorios, en la medida en que hubieran sido percibidos; y rechazó la acción en cuanto a los conceptos “Suplemento por Zona”,

    Especialidad de Alto Riesgo

    , “Alta Dedicación Operativa” y “Compensación por Custodia”, también instituidos mediante el decreto 380/17 y modificatorios. Ordenó que las retroactividades devengadas debían ser computadas desde que cada suma fue debida,

    debiéndose calcular los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 8º del decreto 529/91, t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago . Finalmente, impuso las costas en el orden causado.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 74 y fundó sus agravios a fs. 87/88, lo que fueron replicados a fs. 91/93.

    También apeló la parte actora a fs. 76 y expresó sus agravios a fs. 89, los cuales no fueron replicados.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Se agravia la demandada de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente a los suplementos los suplementos “Función Policial Operativa” o “Función Técnica de Apoyo” creado por el Decreto N° 380/17.

    Afirma que los suplementos creados mediante el Decreto Nº 380/17

    no se otorgan a la generalidad del personal de la Fuerza por ser ellos suplementos particulares, por lo que solicita que se confirme el carácter particular, de conformidad con la propia norma de creación.

    También se agravia con relación al plazo de prescripción que se consideró aplicable.

    Por su parte, la parte actora se agravia de la manera en que fueron impuestas las costas en la instancia precedente y solicita que sean fijadas a la demandada vencida.

  3. Que, corresponde examinar el recurso de la demandada,

    que consiste en determinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº 380/17 -modificatorio del Decreto Nº 2140/13- deben ser incluidos en el haber mensual con carácter bonificable.

    Sentado ello, en cuanto a la cuestión debatida en autos respecto al carácter que corresponde atribuirle a dichos suplementos, toda vez que la misma resulta sustancialmente análoga a la examinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E.. N° 18.184/2018) y “N., M.F. c/ EN

    –M Seguridad PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E.. Nº 46.683/2017), ambas sentencias de fecha 18 de agosto de 2022, corresponde remitirse a los fundamentos allí

    expuestos por razón de brevedad, los que pueden ser consultados en la página de la CSJN, en el link “Causas en Trámite - Consulta de Expedientes” (www.csjn.gov.ar).

    En sentido concordante con el sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se había pronunciado esta Sala en una causa sustancialmente análoga a la presente en el marco de los autos caratulados “L. De Taborda Sotelo, C.D. c/ EN – M

    Seguridad - PFA...

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