Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 21 de Abril de 2022, expediente FRO 013013428/2011/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 13013428/2011, caratulado “DROVETTA, MARIO GUSTAVO c/ ANSES s/

Ejecución Previsional” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vuelven los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto y fundado por la demandada (fs. 2/7/20) contra la sentencia que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 145/158, mandó llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales de la letrada de la parte actora en $70.224.- (22 UMA) y del perito contador actuante en $82.992.- (26 UMA) del producido de la sentencia (fs. 167/168v.).

Fundado el recurso, fue concedido en relación y se ordenó el traslado a la contraria (fs. 169), el que no fue contestado. Elevados los autos a esta Cámara Federal, reingresaron en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 173).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravió diciendo que: hubo un error en la metodología utilizada para la compensación de liquidaciones previas y haberes percibidos y en el cálculo de los intereses de la deuda sometida a las normas de Consolidación.

    Además, se quejó del rechazo de las excepciones de pago y falta de acción, de la condena en costas y la regulación de los honorarios de la abogada de la actora y de los del perito interviniente.

    Por último, hizo reserva al caso federal.

  2. ) Liminarmente, corresponde destacar que mediante Acuerdo del 4 de diciembre de 2018 (fs.123) se ordenó al perito interviniente que practique una nueva liquidación de la sentencia que se ejecuta, conforme lo analizado por esta Sala B en el expte. N° FRO 13069814/1989 caratulado “TIEPPO, A. c/

    ANSES s/ Ejecución Previsional”, del 12 de abril de 2017, en el que se había dispuesto “ordenar que se practique una nueva planilla debiendo aplicarse a la deuda consolidada un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente (art. 6 Ley 23.982). A partir del vencimiento del plazo establecido en el decreto...

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