Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 16 de Octubre de 2019, expediente FRO 028843/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B Civil/Def. Rosario, 16 de octubre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 28843/2015, caratulado “DROEGE, R. y ot. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ Cobro de Pesos – Sumas de Dinero” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs. 95) y la actora (fs. 96/98 vta.), contra la sentencia del 7 noviembre de 2018, que rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, con costas, e hizo lugar a la demanda interpuesta por R.O.D., M.d.C.E. y M.E.E., contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y en consecuencia, ordenó la incorporación en el haber de retiro y/o pensión de las sumas instruidas por el decreto 2140/13, desde la fecha de su entrada en vigencia el 01/01/2014 y hasta el 31/05/2017, de acuerdo lo que les hubiera correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las retroactividades desde la fecha de su efectiva y respectiva reincorporación, con costas a la demandada (art. 68 del CPCCN) (fs. 87/94 vta.).

Concedidos los recursos (fs. 99), se elevaron los autos a esta alzada e ingresaron por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 103/104).

Fundados por las partes (fs. 105/114 vta. y 116/121), se corrió traslado el que fue contestado por la actora (fs. 116/118 vta.), y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 123).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Se agravió la demandada por considerar que la sentencia en crisis luce arbitraria por basarse únicamente en la voluntad del magistrado sin siquiera hacer mención a las particulares circunstancias de la causa; resultando contraria a la Constitución Nacional, en virtud de la interpretación errada que realiza el a quo en relación al derecho que le asiste al actor para la percepción del Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #27460403#246161055#20191016075153634 derogado Decreto N° 2140/2013.

    Adujo que no queda duda alguna de la intención que el suplemento sea percibido por el personal que revista en actividad. Al respecto sostuvo que la garantía constitucional ha arrojado algunos principios en esta materia a saber: que la igualdad exige que se trate del mismo modo a quienes se encuentran en iguales situaciones pero no existe igualdad entre un trabajador en actividad y un trabajador pasivo.

    Indicó que los suplementos creados por el Decreto N° 2140/2013, que resultan de carácter particular, habida cuenta que los arts. 75, 76 y cc de la Ley N° 21.965 y art. 385 del Decreto N° 1866/83, impiden que sean liquidados y abonados, con carácter general y salarial, al personal retirado, jubilado y/o pensionado de Policía Federal Argentina, con costas a la contraparte, en todas las instancias.

    Manifestó que en virtud del art. 2 del Código de Vélez, derogado por el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado la Ley N° 26.994 (B.O. 08/10/2014 ) y en función del art. 10 del Decreto N° 2140/2013, V.E. podrán observar que la redacción de los arts. 396 ter y 396 quater del Decreto N°

    1866/1983, rigieron solamente a partir del 01/01/2014 y hasta la derogación dispuesta por el art. 15 de la Resolución Ministerio de Seguridad N° 393-E/2017 (B.O. 05/05/2017), acto administrativo de alcance general recepcionado luego por el Decreto N° 380/2017 (B.O. 31/05/2017).-

    Adujo que la sentencia resulta incompatible con las garantías previstas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, arts. 3, 16 y cc del Decreto – Ley Nº 15.943/46, ratificado por la Ley Nº 13.593, arts. 75, 76 y cc de la Ley Nº 21.965.

    Expuso que los suplementos reclamados en autos, Apoyo Operativo y Servicio Externo Uniformado, fueron previstos, con carácter particular, remunerativo y no bonificable, en favor del personal que se desempeña en actividad o revista en servicio efectivo en la Policía Federal Argentina, que le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #27460403#246161055#20191016075153634 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B seguridad ciudadana, es decir quien lo perciba debe cumplir determinadas características específicas que hacen a su función.

    Dijo que no obstante la derogación de los arts. 396 ter y 396 quater del Decreto nº1866/1983, suplementos creados por los arts. 1 y 2 del Decreto N° 2140/2013, resultaban de carácter particular, por tratarse de asignaciones que sólo estaban previstas para un número determinado o grupo de personal en actividad de igual grado, en razón de las exigencias a que se veía sometido y...

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