Sentencia de Sala “A”, 2 de Febrero de 2011, expediente 4.491-C

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro.: 02/11-C Rosario, 2 de febrero de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 4491-C de entrada, caratulado: “D., R. y otro c/ Estado Nacional s/ reajuste de haberes" (Nº 85.478 del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos respectivamente por la actora y demandada (fs. 122 y 124),

    contra la Resolución Nº 149 de fecha 13 de noviembre de 2009

    (fs. 114/118vta.) que: 1.1.- admitió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada; 1.2.- hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por R.O.D. y M. delC.E. contra el Estado Nacional (Ministerio USO OFICIAL

    del Interior – Policía Federal Argentina – Caja Ley 13.593 y Superintendencia de Bienestar de la Dirección de la Obra Social de la Policía Federal Argentina); declaró la inconstitucionalidad del Decreto 582/93 y la nulidad de la normativa dictada en su consecuencia durante su vigencia;

    ordenó el reintegro de las retenciones que se efectuaran en los haberes de retiro de los actores, con motivo de la aplicación del decreto 582/93, por los períodos no prescriptos; 1.3.-

    declaró abstracto el planteo referente al cese de retenciones y 1.4.- distribuyó las costas en un 80% a la demandada y en un 20% a la actora.

    Concedidos ambos recursos en modo libre (fs. 123 y 125), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs.

    128) disponiéndose la intervención de la Sala “A” (fs. 135). A

    fs. 129/134 y 136, las recurrentes expresaron agravios, los que fueron contestados por la actora a fs. 137/141vta. y por la demandada a fs. 143, ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedan a estudio (fs. 144).

  2. - Se agravia la demandada de que el a quo haya declarado la inconstitucionalidad del decreto 582/93

    sosteniendo que el Poder Ejecutivo ha alterado el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias, cambiando así la normativa de remuneraciones del personal de la Policía Federal creando una retención mucho más onerosa que el resto de las demás obras sociales y distinta de la aceptada por el legislador al fijar la política de aranceles y cuotas de la obra social.

    Destaca que no se ha acreditado en autos que el mencionado decreto sea el resultado de una conducta arbitraria o ilegítima que configure un agravio actual que conculque inequívocamente una garantía constitucional y de tal modo introducir el control constitucional, por cuanto luego de descuentos en sus haberes por un lapso superior a diez años,

    el pedido de inconstitucionalidad del decreto de mención deviene inoportuno.

    Entiende que la normativa legal vigente se encuentra fundamentada en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, dentro de las facultades discrecionales de la administración y en el marco de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 86, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

    Considera que en autos es de aplicación la doctrina de los actos propios ya que la accionante ha prestado su consentimiento con los descuentos realizados al no haber formulado reserva ni reclamo oportuno.

    Se agravia en segundo lugar de que se haya condenado a la tasa de interés activa promedio del BNA,

    sosteniendo que en el caso es aplicable la tasa pasiva del BCRA

    que prevé la ley de consolidación nro. 25.344, siendo su aplicación hasta el 31/12/01, conforme lo establece la ley 25.725 por ser una deuda consolidada.

    Finalmente se queja de la imposición de costas en un 80% a su parte, las que –dice- deben distribuirse en el orden causado. Hace reserva del Caso Federal.

  3. - Por su parte, la actora se agravia de que en baja sede se haya cargado a su parte con el 20% de las costas y que se haya determinado una prescripción fundada en la ley 23.627, siendo que la demandada insistió en plantear y fundar su defensa de prescripción en el art. 4037 del Código Civil.

    Y CONSIDERANDO:

    Dado que ambas partes han impugnado la Poder Judicial de la Nación sentencia de grado, tengo por adecuado al caso comenzar el tratamiento de los agravios por los de la accionada condenada,

    desde que en razón de su amplitud, si se les hiciera lugar carecería de todo sentido el abordaje de los de su contraria.

  4. - Agravios de la parte demandada:

    Debidamente impuesto de la sentencia en crisis, los agravios expresados contra ella por esta parte, el responde, constancias de la causa y normativa aplicable al caso, tengo por imprescindible iniciar el análisis debido en esta instancia por la puntualización que habré de desarrollar en el párrafo siguiente.

    1.1.- Según surge del escrito inicial (fs. 19, punto 8.-), de la expresión de agravios (fs. 130) y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR