Dpto. San Jerónimo Pcia. de Santa Fe.
Emisor | Comuna de Loma Alta |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2015 |
Dpto. San Jerónimo
Pcia.. de Santa Fe.
ORDENANZA Nº 10/15
La comuna de LOMA ALTA procede a notificar las modificaciones obradas en su Ordenanza Anual Tributaria para el ejercicio 2016.
Respecto Tasa General Inmueble Rural.
Loma Alta, 14 de Diciembre de 2015.
ORDENANZA N° 10/15
VISTO:
La necesidad de sancionar la Ordenanza Tributaria para el ejercicio 2016, que será aplicable hasta tanto sea modificada o sancionada una nueva Ordenanza Tributaria y
Considerando:
Que la presente ha sido aprobada en reunión por las autoridades Comunales
LA COMISIÓN COMUNAL DE LOMA ALTA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA TRIBUTARIA
Tasa General de Inmuebles:
-
) A los fines de reglamentar el Art. 71° del Código Fiscal Uniforme Ley N° 8173, fíjase una única categoría de Inmuebles Urbanos que comprende todos los inmuebles ubicados dentro de esa zona. Estarán comprendidos dentro de esta categoría los inmuebles edificados que aunque estén ubicados en zona rural, linden hacia la calle que determina el limite de la zona urbana de acuerdo al plano oficial de la localidad. La zona rural forma una única categoría que comprende todo el distrito excluyendo lo enunciado en este inciso.
Zona Urbana: Por metro lineal de frente. Para los inmuebles ubicados en la esquina la presente tasa se calculará tomando como base imponible los metros lineales del frente más largo.
Zona Rural: Por hectárea.
-
) Fijase los importes bimestrales que a continuación se detallan, para la Tasa General de Inmuebles zona urbana:
Categoría Única: Por metro lineal de frente.
Bimestre 1 ;$ 3.249 Valor fijo mínimo: $ 195,00.
Bimestre 2: $ 3.249 Valor fijo mínimo: $195,00.
Bimestre 3: $ 3.249 Valor fijo mínimo: $ 195,00.
Bimestre 4: $ 3,90 Valor fijo mínimo: $ 234,00.
Bimestre 5: $ 3,90 Valor fijo mínimo: $ 234,00.
Bimestre 6: $ 3,90 Valor fijo mínimo: $ 234,00.
Fijase para la Tasa General de Inmuebles zona rural, los valores que se detallan a continuación:
Por hectárea y por año: Un importe equivalente al precio de 5 (cinco) litros de gasoil, que se calculará al momento del efectivo pago. Se aplicará en 4 (cuatro) cuotas trimestrales, cuyo monto será equivalente al precio de...
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