Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Agosto de 2016, expediente CSS 099992/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº99992/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos D.R.B. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Surge de autos que el órgano administrativo deniega el beneficio de pensión a la actora por considerar que, quien en vida fuera su cónyuge, no reunía los requisitos que establecen los decretos 136/97 y 460/99, reglamentarios del art. 95 de la ley 24.241 para ser considerado como aportante regular o irregular con derecho.

La sentencia de fs. 49/50 hace lugar a la acción. Para así decidir considera que el accionado, para denegar la pretensión de autos, toma en cuenta el momento en que el causante presentara la solicitud de retiro por invalidez y no la de adquisición del derecho (01.12.05).

El recurrente sostiene que el “de cujus” no ingresó los aportes necesarios para ser considerado como aportante regular o irregular con derecho conforme la normativa aplicable al casos.

Alega que la sentencia recurrida deviene irrazonable por cuanto considera, a su entender, que el causante no tuvo una conducta solidaria como lo afirmara la “a quo” en su decisorio. En otro orden, se agravia del plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia.

En relación al agravio de fondo vertido, considero que el mismo no cumple con los requisitos del art. 265 del C.P.C.C.N., pues no formula con solvencia técnica una crítica autosuficiente y razonablemente fundada de la resolución apelada.

La apelante se limita meramente a disentir en forma confusa respecto de la decisión a la que arribara la judicante de grado, sin tener los argumentos expuestos un lineamiento lógico que permita advertir al sentenciante el perjuicio que le irroga lo resuelto por el Inferior.

Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada.

Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie, ya que la quejosa se limitó a disentir con lo resuelto respecto a la aplicación del decreto 460/99, cuando en el razonamiento esgrimido por el judicante de grado...

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